ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:7313A
Número de Recurso20435/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 5045/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Alicante D.Previas 3265/14, acordando por providencia de 13 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio, dictaminó: "...al Juez del lugar donde debió devolverse el vehículo y no se hizo, momento y lugar en que el autor convierte el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió el coche en una titularidad ilegítima dada la existencia contractual de una convenida finalidad específica de devolución, que se quebranta en perjuicio del legítimo titular.... Es competente por tanto Alicante."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios remitidos se desprende que el Juzgado de Almería incoa D.Previas por denuncia sobre apropiación indebida de Jesús Luis , empleado de la empresa AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.L. contra Marius Petre, al que alquilaron un vehículo, que debía ser entregado el 1/07/14 en las instalaciones que su empresa tiene en Alicante, lo que no ha acontecido. El Juzgado de Almería, por auto de 17/09/14, se inhibe al Juzgado de Alicante, al estimar que es en dicha ciudad donde se consuma el delito de apropiación indebida. El Juzgado de Alicante nº 6, por auto de 29/09/14, rechaza la inhibición, en aplicación de la teoría de la ubicuidad, considerando competente al Juzgado de Almería que comenzó la instrucción. El Juzgado de Almería platea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Alicante. Así al resolver otras cuestiones de competencia, en relación con los delitos de apropiación indebida, venimos diciendo (ver autos de 8/10/14, de 12/03/15 y auto de 20/05/15 entre otros, todos citados en el auto de 6/04/16) que: " en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido ". En el caso que nos ocupa es el Juzgado de Alicante conforme al art. 14.2 LECrim ., al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante (D.Previas 3265/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Almería (D.Previas 5045/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Carlos Granados Perez

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