ATS, 13 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:7301A
Número de Recurso1948/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 12 de julio de 2016 el Magistrado de esta Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Cosme ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1948/2016, en el que ha sido designado ponente, dado que ha constatado que en dicho recurso es parte recurrente PLANTACIONES DEL SURESTE, S.L., defendida por el despacho de J. & A. GARRIGUES en el que ha prestado sus servicios profesionales antes de su nombramiento como Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219 apartado 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Cosme , visto el contenido del art. 219.6.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta Sala, la abstención de oficio formulada por el citado Magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 1948/2016.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar justificada la abstención del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1948/2016 del Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Cosme , quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso, que será de nuevo turnado de ponente.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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