STS 1932/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2016:3646
Número de Recurso2228/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1932/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2228/15 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado contra el auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado en Pieza de Extensión de Efectos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4ª, a instancias de D. Aureliano interesando la extensión de efectos de la sentencia de 28 de octubre de 2013 recaída en los autos 958/2010 . Ha sido parte recurrida D. Aureliano representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Murillo Jiménez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Pieza de Extensión de Efectos de sentencia 562/ 2014 recaída en el recurso 958/2010 seguida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 4 ª, se dictó auto con fecha 27 de abril de 2015 , que acuerda: "1º Extender los efectos de la Sentencia nº 1115/13 de 28 de octubre, dictada en el recurso número 958/2010 , solicitada por D. Aureliano , si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el 14 de febrero de 2013, fecha de la Sentencia dictada desestimando su recurso contencioso-administrativo, con los intereses legales que procedan. 2º. No imponer las costas"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Abogado del Estado se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado, por escrito presentado el 13 de julio de 2015 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de D. Aureliano por escrito de 1 de octubre de 2015 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 25 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo para el 20 de julio de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación y defensa que ostenta interpone recurso de casación 2228/2015 contra el Auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, en el recurso núm. 958/10 , seguido a instancias de D. Aureliano en solicitud de extensión de efectos de la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2013 , en la que se reconoció al allí recurrente como situación jurídica individualizada, el derecho a percibir, con carácter vitalicio, la pensión de Mutilación aneja a la Medalla de Mutilado que tenía reconocida y en el porcentaje que la venía percibiendo con sus correspondiente actualizaciones.

SEGUNDO

1. El Abogado del Estado formula un único motivo de recurso al amparo de los arts. 87.2 y 88.1 LJCA por infracción del art. 110. 5ª) LJCA en razón de existir cosa juzgada.

Rechaza que el auto diga que la cosa juzgada solo podría afectar a las retribuciones reclamadas hasta la fecha de la sentencia dictada, pero no respecto de las posteriores, a las que sí les alcanzaría la extensión de efectos.

Invoca que con fecha 14 de febrero de 2013 se dictó sentencia firme por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso interpuesto por D. Aureliano , que después solicitó la extensión de efectos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la sentencia de dicho Tribunal de fecha 28 de octubre de 2013 , que sostuvo una tesis contraria a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Señala que la sentencia de 14 de febrero de 2013 desestimatoria del recurso interpuesto por el interesado resolvió sobre dos pretensiones diferentes hechas valer por el mismo. De una parte, el reconocimiento de pensión aneja a la Medalla de Mutilado, con los efectos económicos correspondientes, y de otra el derecho del recurrente a que le fuera abonada mensualmente dicha pensión.

Recuerda que la institución de la cosa juzgada exige la concurrencia de tres requisitos: sujetos, "causa petendi" y "petitum".

En el presente caso reputa indudable que entre la pretensión formulada en el recurso contencioso administrativo concluido mediante sentencia desestimatoria y la que ahora se hace valer mediante la solicitud de extensión de efectos, concurren dichas identidades. En ambos casos el sujeto es el mismo y se solicitaba el reconocimiento de la pensión aneja a la Medalla de Mutilado, solicitándose su reconocimiento y abono proyectándose dicha petición hacia el futuro, de manera que la misma fuera abonada de forma periódica y recurrente.

Finalmente remarca la naturaleza excepcional de la extensión de efectos.

Destaca la situación anómala que se produciría si se permitiese a los recurrentes que han obtenido una sentencia contraria en el correspondiente procedimiento contencioso administrativo, obtener una estimación de sus pretensiones por la vía de solicitar la extensión de efectos de las sentencias dictadas por otros tribunales.

En definitiva, sostiene que el incidente debió de ser desestimado.

1.1. La parte recurrida pide su inadmisión por haberse desestimado otros sustancialmente iguales ( Sentencias 12 de noviembre , 2 de julio , 9 de julio de 2009 ) .

Rechaza la existencia de cosa juzgada que solo podría afectar a las retribuciones reclamadas hasta la fecha de la sentencia.

TERCERO

Debemos despejar lo primero la causa de inadmisibilidad opuesta. No son homologables los supuestos invocados incluyendo la Sentencia de 16 de julio de 2009, recurso casación 4794/2007 .

En cuanto al fondo, en aras al principio de seguridad jurídica procede reproducir lo dicho en las Sentencias de 25 de noviembre de 2015, recurso de casación 4088/2014 y recurso de casación 4094/2014 en razón de suscitarse allí un motivo análogo respecto una extensión de efectos de sentencia.

"En efecto, una cosa es que en materia de personal esta Sala venga considerando que las nóminas pueden ser impugnadas de forma autónoma, entre otras cosas porque no se suelen indicar recursos contra las mismas, y en consecuencia podría el interesado darse por enterado en cualquier momento, sin perjuicio de que los efectos de la impugnación vengan condicionados por la prescripción. Y otra muy distinta que al impugnar la nómina se solicite, como aquí ocurre el reconocimiento de un derecho y la sentencia desestime el recurso. Pues bien la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2013 desestimó las pretensiones del recurrente de que le fueran reconocidos los efectos económicos correspondientes y de otra el derecho del recurrente a que le fuera abonada mensualmente dicha pensión. En definitiva solicitaba que se reconociera que la Medalla de Mutilado, que se concedió al interesado llevaba aparejada el derecho a una pensión, y en este punto se dan los tres requisitos de la cosa juzgada, identidad de sujetos, causa petendi y petitum, por lo que el recurso ha de ser acogido ."

Y como ha dicho la Sentencia de 29 de febrero de 2016, recurso de casación 240/2015 (FJ 5º) "el auto de la Sección Cuarta de la Sala de Barcelona que concedió la extensión de efectos sobre la que gira la controversia que se nos ha sometido se apoya en el dictado el 2 de abril de 2014 por la Sección Primera de la Sala de Murcia. Sucede, sin embargo, que hemos anulado este último mediante nuestra sentencia de 14 de diciembre de 2015 (rec. casación 3021/2014 ), la cual sigue el criterio ya observado por las anteriores de 3 de diciembre (rec. casación 4095/2014 ) y 1 de diciembre (rec. casación 4096/2014 y por las dos de 25 de noviembre (rec. casación 4088 y 4094/2014), todas de 2015".

CUARTO

Lo anterior lleva a la estimación del presente recurso de casación, sin que proceda la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1º Ha lugar al recurso de casación deducido por el Abogado del Estado en la representación y defensa que ostenta contra el Auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, en el recurso núm. 562/14 , seguido a instancias de D. Aureliano en solicitud de extensión de efectos de la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2013 , en la que se reconoció al allí recurrente como situación jurídica individualizada, el derecho a percibir, con carácter vitalicio, la pensión de Mutilación aneja a la Medalla de Mutilado que tenía reconocida y en el porcentaje que la venía percibiendo con sus correspondiente actualizaciones, el cual se anula. 2º Que no ha lugar a la extensión de efectos de la indicada sentencia, nº 1115 de 28 de octubre de 2013 , solicitada por D. Aureliano . 3º En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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