STS 1819/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:3644
Número de Recurso2255/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1819/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 18 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2255/15 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra el auto de 22 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recaído en el recurso num. 585/2014 , en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 1115/2013 de 28 de octubre de 2013. Siendo parte recurrida la representación procesal de D. Jose Manuel .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó auto cuya parte dispositiva dice: 1° EXTENDER los efectos de la Sentencia n° 1115/13, de 28 de octubre, dictada en el recurso número 958/2010, solicitada por Don Jose Manuel , si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el 20 de marzo de 2013 de 2013, fecha de la Sentencia dictada desestimando su recurso contencioso-administrativo, con los intereses legales que procedan. 2° No imponer las costas"

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, termino suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se revoque el auto impugnado y se declare que no procede la extensión de efectos.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito y termina suplicando a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo de casación alegado por el Abogado del Estado debe ser acogido y por ello debe casarse la resolución recurrida, al existir aparentemente y sin perjuicio de lo que resulte en su caso en el proceso ordinario correspondiente , existencia de cosa juzgada.

En efecto, una cosa es que en materia de personal esta Sala venga considerando que las nóminas pueden ser impugnadas de forma autónoma, entre otras cosas porque no se suelen indicar recursos contra las mismas, y en consecuencia podría el interesado darse por enterado en cualquier momento, sin perjuicio de que los efectos de la impugnación vengan condicionados por la prescripción. Y otra muy distinta que al impugnar la nómina se solicite, como aquí ocurre el reconocimiento de un derecho y la sentencia desestime el recurso. Pues bien la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 2013 desestimó la pretensión del recurrente de que le fuera reconocido el derecho a que le fuera abonada la pensión de mutilado. En definitiva solicitaba que se reconociera que la Medalla de Mutilado, que se concedió al interesado, llevaba aparejada el derecho a una pensión, y en este punto se dan los tres requisitos de la cosa juzgada, identidad de sujetos, causa petendi y petitum, por lo que el recurso ha de ser acogido.

SEGUNDO

.- En consecuencia, procede estimar el presente recurso de casación, sin que proceda la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

Vistos los preceptos y demás de general aplicación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Ha lugar al recurso de casación número 2255/2015 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de abril de 2015, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 585/2014 que casamos y anulamos, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION.- .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

1 sentencias
  • STS 445/2023, 30 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 Marzo 2023
    ...para la formación de la jurisprudencia consiste en: "reforzar, matizar o, en su caso corregir la jurisprudencia sentada en la STS de 18 de julio de 2016 a fin de aclarar, en el ámbito de los servicios de gestión y cobro de los estacionamientos regulados municipales, si una actuación municip......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR