ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:7161A |
Número de Recurso | 1156/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 5 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 848/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barcelona
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero en nombre y representación de la entidad Banco de Sabadell como parte recurrida y el procurador D. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de Novenc-06 S.L. como parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L. contra la sentencia dictada, el día 5 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación n.º 848/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.