ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:7161A
Número de Recurso1156/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 5 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 848/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barcelona

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero en nombre y representación de la entidad Banco de Sabadell como parte recurrida y el procurador D. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de Novenc-06 S.L. como parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Novenc-06 S.L. contra la sentencia dictada, el día 5 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación n.º 848/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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