ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7157A
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Sociedad Promotora de Alquileres de Coslada, S.L presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1090/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de Sociedad Promotora de Alquileres de Coslada, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. Con posterioridad, en sustitución de su compañero, se presentó escrito ante esta Sala por la procuradora Dª María del Mar de Villa Molina, de fecha 17 de septiembre de 2014, por el que asumía la representación de Sociedad Promotora de Alquileres de Coslada, S.L. La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Barckays Bank, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Con fecha 17 de julio de 2015 se presentó escrito por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero manifestando que dada la absorción de Barclays Bank, S.A. por Caixabank, S.A. se continúe el procedimiento en nombre de esta última dada su condición de sucesora universal de los derechos y obligaciones de Barclays Bank, S.A.. Con fecha 28 de julio de 2015 se dictó Decreto por el cual se acordaba la sucesión procesal solicitada.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Promotora de Alquileres de Coslada, S.L al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Promotora de Alquileres de Coslada, S.L contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 424/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1090/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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