ATS, 6 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:7132A
Número de Recurso2003/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Maite presentó escrito interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 28 de abril de 2016 que desestimó la impugnación por excesiva de la tasación de costas y la mantuvo, en lo que se refiere a honorarios del letrado, en la cantidad de 6710, 99 euros, IVA incluido. La tasación de costas provenía del auto de inadmisión del recurso de casación dictado el 18 de noviembre de 2015 y aclarado el 16 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO

Admitido a trámite, del recurso se dio traslado a la parte contraria, que impugnó el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En el presente caso la parte impugnante del decreto cuestiona, de forma genérica, el carácter excesivo de la tasación en atención a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad e interesa una reducción de la misma. Este planteamiento, si bien se reitera genérico, permite conocer la infracción denunciada por lo que decae la impugnación realizada de contrario.

Examinada las actuaciones practicadas en el rollo y la minuta presentada, procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto

En este sentido, el trabajo del letrado en estos recursos está condicionado, y en cierto modo aligerado, por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y al trabajo efectivamente realizado, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 3500 euros, IVA incluido.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ÚNICO.- Estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Maite contra el decreto de 28 de abril de 2016, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 3500 euros IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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