ATS, 12 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2016:6643A
Número de Recurso3897/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En el curso de la tramitación del presente recurso de casación se dictó diligencia de ordenación, de fecha 5 de mayo de 2016, dando traslado a la parte recurrente, Conducciones y Derivados, S.L., para alegaciones en relación con la petición de personación como parte recurrida, formulada por la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante escrito registrado el 3 de mayo.

Segundo.- Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2016, la representación de la mercantil formuló recurso de reposición, oponiéndose a la petición formulada de contrario de solicitud de admisión de su personamiento como parte procesal, por considerarlo extemporáneo, solicitando se desestime la petición cursada por la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por providencia de 2 de junio de 2016 se tuvo por personada y parte a la Comunidad Autónoma, sin retroacción de las actuaciones, y por formuladas las manifestaciones por la representación de Conducciones y Derivados, S.L. respecto a dicha personación, sin que hubiese lugar a la admisión del recurso de reposición que se dice interponer «al no identificarse la resolución que se recurre, entendiendo que se trata de un error material».

Tercero.- En escrito de 15 de junio de 2016, el Procurador Sr. Laguna Alonso, en representación de Conducciones y Derivados, S.L. formula nuevo recurso de reposición contra la anterior providencia, solicitando «se acuerde dejar sin efecto lo allí acordado de manera que se acuerda la admisión del previo Recurso de Reposición formulado por es[a] parte procesal con fecha 12 de mayo de 2016 contra la Diligencia de Ordenación de fecha 5 de mayo resolviéndose en consecuencia.

Por su parte, la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco impugno el recurso interpuesto de contrario interesando la inadmisión o, subsidiariamente la desestimación en su integridad, pasando las actuaciones al ponente para resolver.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

La representación de Conducciones y Derivados S.L. ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 2 de junio de 2016, dictada en el presente recurso, por la que se resuelve el previo recurso de reposición que se decía interponer por la citada entidad recurrente en su escrito de 12 de mayo de 2016, en la que se acuerda no haber lugar a su admisión al no identificarse la resolución que se recurría, así como por considerar que se trataba de un error material de la parte en la denominación del escrito, al contener el mismo alegaciones al trámite conferido en diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2016, respecto a la solicitud de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para personarse en el recurso de casación.

La mercantil insiste en que su escrito de 12 de mayo de 2016 era de interposición de un recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2016. Olvida la recurrente que no cabe limitarse al título que la parte diera a su escrito, sino que hay que atender a lo que en el mismo se alegaba, y por ende, a la naturaleza de mero trámite de la diligencia de ordenación, que al limitarse a dar traslado para alegaciones sobre la solicitud de personación, ninguna carga o gravamen procesal implicaba para la parte. Eso explica que el escrito que la parte recurrente insiste en que sea calificado de recurso de reposición, se limitaba a formular alegaciones a la pretensión de la contraparte, y terminaba con un suplico del siguiente tenor: «se tenga por presentado recurso de reposición, y, en mérito a lo expuesto, se acuerde resolver desestimando la petición cursada por la representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco». Ni en el suplico, como tampoco en el encabezamiento se identifica la resolución recurrida, y así lo apreció la providencia que ahora se recurre. Y, lo que es más importante, no se pretendía la reposición de resolución alguna, y lo que la parte expresaba era su oposición a lo solicitado por la contraparte, no pretender la revocación de ninguna resolución. Por ello, y más allá de título que la parte diera al escrito que interpuso, no existía pretensión de revocación de resolución, ni de la Sala ni de la Letrada de la Administración de Justicia, y la inadmisión del recurso de reposición fue ajustada a Derecho, pues la parte no cumplió la primera y elemental carga de quien pretende recurrir una resolución, que es identificar la resolución recurrida, y expresar cual es la infracción legal que se atribuye a dicha resolución. Nada de esto se hizo, lo que justificaba la inadmisión. Y prueba de que no existe gravamen ni carga para la parte es que no se ha recurrido lo resuelto en la providencia sobre el objeto del trámite, esto es, la personación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.- En cuanto a las costas, conforme al art. 139.1 de la LJCA procede su imposición a la parte recurrente, Conducciones y Derivados S.L., al haber sido desestimadas sus pretensiones, además de apreciarse temeridad manifiesta en su actuación procesal, que carece de toda justificación por las razones ya expuestas. La cuantía máxima de las costas por todos los conceptos se limita a 300 euros, haciendo uso de la facultad que otorga a la Sala el art. 139.3º de la LJCA .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Conducciones y Derivados S.L. contra la providencia de 2 de junio de 2016, que se mantiene en su integridad. Con imposición de costas a la parte recurrente, Conducciones y Derivados S.L. en los términos expresados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Segundo Menendez Perez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Rafael Toledano Cantero

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