ATS, 19 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:6994A
Número de Recurso1478/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Visto el incidente de nulidad de actuaciones del presente recurso de casación promovido por el procurador D. Ramiro Reynols Martínez, en nombre y representación de D. Apolonio y D. Diego , contra el auto de 22 de octubre de 2015 , mediante el que se declara la inadmisión de los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno del recurso de casación.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2015, por la Sala Tercera, Sección Primera, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: << La Sala por unanimidad acuerda: Declarar la inadmisión de los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Apolonio y D. Diego , contra la sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº. 220/2013 y la admisión del recurso en relación con los motivos primero, tercero y octavo, para la sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos>>.

Auto, que fue notificado al procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Apolonio y D. Diego , y a la procuradora Dª. Rocío Martínez Echagüe, en nombre y representación de La Diputación Foral de Gipuzkoa, el día 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

La Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 2 de junio de 2016, dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación nº. 1478/2015 , interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 4 de marzo de 2015, en el recurso nº 220/2013 .

TERCERO

El procurador Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Apolonio y D. Diego , mediante escrito presentado el 5 de julio de 2016, promovió incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por entender que el referido auto de 22 de octubre de 2015 , vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva salvaguardado en el artículo 24.1 de la constitución , suplicando a la Sala <<con admisión del presente escrito, tenga por instado en tiempo y forma incidente de nulidad de actuaciones judiciales y, previa la tramitación legal, anule y deje sin efecto el auto de 22 de octubre de 2015 , por el que se inadmiten los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno del recurso de casación 1478/2015 interpuesto por mis mandantes, retrotraiga las actuaciones y declare la admisión de los motivos de casación mencionados formulados contra la sentencia de 4 de marzo de 2015 de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº. 220/2013 >>.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de julio de 2016, se admitió a trámite el incidente de nulidad, dándose traslado a la La Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual por medio de escrito presentado por la procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe con fecha 12 de julio de 2016, suplicó a la Sala <<dicte resolución por la cual desestime el incidente de nulidad de actuaciones con expresa imposición de costas a la parte recurrente>>.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 241.1 de la L.O.P.J . que «El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución....». El presente incidente de nulidad se insta en fecha 5 de julio de 2016, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal de fecha 22 de octubre de 2015 , en el cual se recogía expresamente los motivos que se declaraban inadmisibles, a los que se atuvo este Tribunal en el dictado de la sentencia; si algún defecto causante de indefensión hubo, del mismo tuvo conocimiento la parte recurrente al tiempo de su notificación en 17 de noviembre de 2015, por lo que la interposición del presente incidente es claramente extemporáneo.

Conforme al citado artículo 241.2 de la L.O.P.J . al declararse extemporáneo el incidente, procede imponer las costas a la parte recurrente, en la cifra máxima de 1.000 euros, por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir el presente incidente de nulidad por extemporáneo, con condena en costas a la parte recurrente en la suma fijada ut supra.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR