ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:6621A
Número de Recurso3264/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de abril de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 267/2013 .

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de febrero de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ]; trámite evacuado en plazo por ambas partes (esto es, por la parte recurrente y por la representación procesal del Abogado del Estado como parte recurrida).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO .- Entrando a examinar la referida causa de inadmisión, puesta de manifiesto en la providencia de fecha de 5 de febrero de 2016, concerniente a la falta de crítica jurídica de la sentencia impugnada, efectivamente advertimos que la parte recurrente, al desarrollar concretamente los motivos segundo, tercero y cuarto del escrito de interposición, despliega una argumentación más propia de un escrito de demanda que de un recurso de casación, pues si bien se aduce la infracción de determinados preceptos legales y reglamentarios y de jurisprudencia de la Sala, no vierte crítica alguna dirigida a combatir los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia y menos aún los que constituyen el núcleo de la decisión desestimatoria.

En detalle, en todos esos motivos la parte recurrente se limita a transcribir la demanda (en especial, páginas 12 a 17, ambas incluidas), como puede comprobarse fácilmente cotejando dicho escrito con el de interposición del presente recurso de casación, como por otra parte reconoce la actora en el encabezamiento del motivo segundo, donde sostiene que "no puede desprenderse que los argumentos que dimos en el escrito de demanda no deban ser acogidos. Por el contrario, aquellos argumentos, entonces válidos, lo son también ahora en fase de recurso de casación" .

Pues bien, constituye una desnaturalización del recurso de casación limitarse la parte recurrente a lo largo de estos motivos a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada, razón por la que hemos de concluir que deben inadmitirse los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación por ausencia de crítica jurídica de la sentencia impugnada.

TERCERO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, en el sentido de que el actual recurso de casación está correctamente fundamentado y que en nada afecta a esta consideración que se reitere lo dicho con anterioridad con idénticos argumentos, pues no desvirtúan cuanto acaba de decirse y contradicen la doctrina de la Sala, anteriormente expuesta.

Debemos recordar nuevamente que es jurisprudencia reiterada de esta Sala, por todas auto de 22 de enero de 2015 (recurso de casación nº 2453/2014), citado en nuestra reciente sentencia de 28 de octubre de 2015 (recurso de casación nº 1037/2014), que "el escrito de interposición del recurso de casación es el instrumento mediante el que se exterioriza la pretensión impugnatoria y se solicita la anulación de la sentencia recurrida, en virtud del motivo o motivos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Jurisdiccional . No es, por consiguiente, un recurso ordinario, como el de apelación, que permite un nuevo y total examen del tema controvertido sino un recurso que sólo indirectamente a través del control del Derecho que aplica el Tribunal a quo resuelve el tema controvertido, por tanto es fundamental e indispensable efectuar en el escrito de interposición una crítica razonada de los argumentos de la sentencia de instancia que se estimen no ajustados a Derecho" .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión de los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por representación procesal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia de 15 de abril de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 267/2013 , así como la admisión de los motivos primero y quinto del expresado recurso. Y para la sustanciación del recurso en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, competente según las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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