ATS, 13 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:7116A |
Número de Recurso | 3131/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Costa Caleta Miraflores, S.L. presentó el día 26 de noviembre de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 809/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1835/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Costa Caleta Miraflores, S.L. presentó escrito ante esta Sala el 19 de diciembre de 2014 personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Anduriña, S.A., presentó escrito ante esta Sala el 15 de enero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Costa Caleta Miraflores, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Costa Caleta Miraflores, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 809/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1835/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de las Palmas de Gran Canaria.
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) Dar traslado del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.