ATS, 13 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2016:7052A |
Número de Recurso | 6/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.
Con fecha 28 de marzo de 2016, la procuradora D.ª Lucía Pilar Carazo Gallo, designada por el turno de oficio para la representación de D.ª Ana , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora, en procedimiento ordinario n.º 419/2010, de fecha 10 de marzo de 2011 y que fue publicada con fecha 6 de abril de 2011.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado su domicilio a efectos de poder ser emplazada de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.
Con fecha 16 de junio de 2016, el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, designado por el turno de oficio para la representación de D.ª Elisabeth , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zamora, en procedimiento ordinario n.º 419/2010, de fecha 10 de marzo de 2011 y que fue publicada con fecha 6 de abril de 2011.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado su domicilio a efectos de poder ser emplazada de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 6/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir las demandas de revisión.
Las partes demandantes en revisión no han constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de las demandas de revisión presentadas por la representación de D.ª Ana y D.ª Elisabeth al encontrarse el motivo alegado en ambas demandas (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
Admitir a tramite las demandas de revisión presentadas por la representación procesal de D.ª Ana y D.ª Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora, en procedimiento ordinario n.º 419/2010, de fecha 10 de marzo de 2011 y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.