ATS, 6 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7034A
Número de Recurso891/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2015, se presentó en el Decanato de los Juzgados de Barcelona por la representación procesal de Avalia Aragón S.G.R., demanda de ejecución de título no judicial consistente en póliza de crédito y afianzamiento, contra los demandados Master Games, S.A., D. Abel y D. Bartolomé , los dos primeros con domicilio en Tarrasa y el segundo en Barcelona.

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona, que lo registró con el n.º 717/2015; por D. Bartolomé , uno de los ejecutados, se plantea declinatoria en plazo legal, al contener la póliza cláusula de sumisión expresa a los Juzgados de Zaragoza, a lo que se opone el ejecutante. Y mediante Auto de 6 de abril de 2016 se acordó, la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona y la competencia territorial de los Juzgados de Zaragoza, remitiéndole todas las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Zaragoza, y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Zaragoza, el cual las registró con el n.º 153/2016; dicho Juzgado dictó Auto en fecha 6 de mayo de 2016 planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 891/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en fecha 31 de mayo de 2016 que estima procedente resolver la presente cuestión de competencia, remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona, acogiendo los razonamientos contenidos en el Auto de 6 de mayo de 2016 , dictado por el Juzgado nº 17 de Zaragoza.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia negativa suscitada en un proceso de ejecución de título no judicial entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Zaragoza, debe resolverse en el sentido de atribuir la competencia territorial al primero de los Juzgados citados. Ello es así porque tratándose de la ejecución de título no judicial rige un fuero imperativo, no siendo posible la sumisión, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, si bien tal fuero es de carácter electivo para el demandante en la ejecución, de modo que puede optar por solicitarla al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, al del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o al de cualquier otro en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, como establece el artículo 545 apartado 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, añadiendo a éste respecto el mismo apartado 3º, que si hubiese varios ejecutados, será competente el Tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.

En el presente caso la parte ejecutante interpuso la demanda ejecutiva ante los Juzgados de Barcelona, al amparo de lo dispuesto en el art. 545.3º LEC , siendo una elección legal la realizada, por lo que en consecuencia es a los Juzgados de Barcelona a los que corresponde la competencia territorial para el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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