ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6914A
Número de Recurso653/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La entidad mercantil Cincopack S.L. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2015 por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación n.º 361/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 401/2012 seguidos ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona. Mediante diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2016, notificada el día 5 de febrero de 2016, se acordó emplazar a las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

SEGUNDO

Por decreto de 20 de abril de 2016 la letrado de la Administración de Justicia de Sala acordó declarar desiertos los recursos interpuestos por Cincopack S.L. al no haber comparecido la recurrente dentro del plazo señalado. Este decreto fue notificado a la parte recurrente vía exhorto el 5 de mayo de 2016.

TERCERO

Mediante escrito presentado vía LexNET el 9 de mayo de 2016, la procuradora Doña Ruth González Sousa, en nombre y representación de la entidad Cincopack S.L. interpuso recurso de revisión contra dicho decreto al amparo del 454 bis de la LEC, alegando que compareció en tiempo y forma el día 17 de marzo de 2016, aportando documentos acreditativos de dicha alegación. Solicitaba la estimación del recurso de revisión y que se dejara sin efecto el decreto, teniendo a la parte recurrente por personada ante la Sala, ordenando continuar con la tramitación de los recursos interpuestos.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2016 se ha dado traslado a la parte recurrida en casación, la mercantil Salamandra Canarias S.L. personada ante esta Sala, sin que se hayan efectuado alegaciones.

QUINTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de uno de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede la estimación del recurso de revisión interpuesto contra el decreto que declaró desiertos los recursos interpuestos por la entidad Cincopack S.L. al haber aportado la parte recurrente justificación documental de su personación en plazo mediante acuse de LexNet en el que consta que el escrito iniciador del procedimiento fue enviado el 17 de marzo de 2016 a las 08:32 horas, aportando copia del escrito de personación. Consultados los registros informáticos de este Tribunal se constata que el escrito iniciador fue rechazado por error el mismo día 17 de marzo a las 09:57 horas.

Al estar el escrito dentro del plazo de personación del art. 482 LEC hay que entender que la declaración de desierto se debe a un error que procede salvar en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, debiéndose continuar con la tramitación de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Doña Ruth González Sousa, en representación de Cincopack S.L. contra el decreto de 20 de abril de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la entidad Cincopack S.L, continuándose con la tramitación de los recursos interpuestos. Con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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