ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6909A
Número de Recurso1471/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 12 de mayo 2016 se acordó declarar desistido el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la representación don Imanol y doña Angelica contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, sección 2.ª de San Sebastián de fecha 23 de marzo de 2015 , con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

La procuradora doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de don Imanol y doña Angelica interpuso recurso de revisión contra dicho decreto en cuanto a la imposición de costas.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 12 de mayo de 2016 de imposición de costas tras el desistimiento de los recursos por la parte recurrente, al considerar que estas no deben ser impuestas por haberse realizado el desistimiento con anterioridad al traslado a las partes sobre la eventual admisión o inadmisión del recurso y a la vista de la línea de criterio de inadmisión de esta Sala en relación al mismo tipo de recursos. Argumenta que a la vista del momento procesal en el que se realiza el desistimiento, no puede ser equiparable a la desestimación del recurso y que en casos similiares las costas no han sido impuestas.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que declara que "el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso el artículo 398. 1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. 1083/2010 , 17 de septiembre de 2013, rec. 2064/2012 , 25 de febrero de 2014, rec. 3168/2012 , y 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 ), sin que ninguno de los argumentos dados por la parte desvirtúe la aplicación de esta doctrina. No desconoce desde luego esta Sala el carácter no preceptivo de la imposición de costas en su regulación por el art. 450 LEC , y precisamente por ello es también reiterado criterio de la misma el no hacer pronunciamiento alguno sobre costas en algunos casos, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 , 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012 , 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009 , y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009 ), pero esto no es lo que aquí acontece, y en aquellos casos en que efectivamente no haya existido actuación procesal alguna de la contraparte siempre queda el que no se practique la posterior tasación de costas ( ATS de 2 de marzo de 2010, rec. 1609/2008 ).

TERCERO

La desestimación del recurso determina, en aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito para recurrir.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de don Imanol y doña Angelica contra el decreto de 12 de mayo de 2016, que se confirma.

  2. ) Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente, con pérdida del depósito para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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