ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:6884A
Número de Recurso665/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Coslada demanda de juicio ordinario por Santander Consumer EFC, S.A., con domicilio en Madrid, contra D. Jose Miguel , con domicilio en la localidad de Coslada, en reclamación de 13.366,19 euros en concepto de principal más intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Coslada, que lo registró con el n.º 52/2016, se dictó diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2016 por el que se acordaba dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Oviedo, domicilio del demandante.

TERCERO

Evacuado dicho trámite la parte actora alegó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Coslada por cuanto el domicilio del demandado se encuentra en su término municipal y no en Oviedo. El Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia le correspondía a los Juzgados de Oviedo al constituir el domicilio de la demandante.

CUARTO

Con fecha 7 de marzo de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Coslada dictó Auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC , por corresponder la competencia a los Juzgados de Oviedo al estar en dicha localidad el domicilio de la parte demandante.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Oviedo y repartidas al de Primera Instancia n.º 3 de este partido, que las registró con el n.º 209/2016, su titular dictó Auto con fecha 8 de abril de 2016 declarando también su falta de competencia territorial con base en que reclamándose una cantidad derivada de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, de conformidad con el artículo 52.2 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Coslada.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 665/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que reclamándose una cantidad derivada de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, de conformidad con el artículo 52.2 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Coslada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros en Autos de fechas 8 de febrero de 2007, conflicto n.º 6/07 , 19 de junio de 2007, conflicto n.º 53/07 , 15 de junio de 2010, conflicto n.º 160/210 , 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 193/2013 , 21 de enero de 2014, conflicto n.º 213/2013 y 18 de febrero de 2014, conflicto n.º 226/2013 , el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Coslada. Interpuesta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de principal e intereses derivados de un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles la competencia territorial viene determinada por lo dispuesto en el art. 52.2 LEC , precepto que establece como fuero de naturaleza imperativa el domicilio del demandado, domicilio que se encuentra en el partido judicial de Coslada.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Coslada.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR