ATS, 29 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:6823A |
Número de Recurso | 1601/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Rotonda Grupo Empresarial, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con de fecha 9 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 255/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 951/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Felisa María González Rubio, en nombre y representación de Rotonda Grupo Empresarial, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrente . El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Rotonda Grupo Empresarial, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso y a la admisión de la cuestión prejudicial comunitaria señaladas por la parte recurrida.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Rotonda Grupo Empresarial, S.A. contra la sentencia dictada con de fecha 9 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 255/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 951/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.