ATS, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6815A
Número de Recurso2268/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Llars Hostal de la Creu, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1126/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1043/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Barcelona

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Soledad Vallés Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Llars Hostal de la Creu, S.L., como parte recurrente y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Llars Hostal de la Creu, S.L. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Llars Hostal de la Creu S.L. contra la sentencia dictada, el día 26 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 1126/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1043/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

  2. ) Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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