ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:6659A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 301/2015, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª) dictó auto de fecha 1 de abril de 2016 , declarando no haber lugar a tener por interpuestos recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Teodoro , contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015 dictada por dicho Tribunal, al haber sido presentados fuera de plazo.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª María Concepción González Escobar, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se interpuso recurso de queja ante esta Sala por entender que debían tenerse por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente efectuó el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja se interpone contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en el que se inadmite a trámite la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por haber transcurrido el plazo de veinte días que prevén los arts. 470.1 y 479.1 LEC desde la fecha de notificación de la sentencia, sin haberse presentado el escrito de interposición de dichos recursos. En el escrito formulando queja se alega, en síntesis, que la solicitud de nulidad de actuaciones articulada por la recurrente e inadmitida a trámite el día 26 de enero de 2016, suspendió el cómputo para la interposición de los recursos extraordinarios, al entender que debía solicitarse previamente dicho incidente de nulidad a efectos de retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo el defecto procesal causante de indefensión, como es el no pronunciamiento de la sentencia de apelación sobre la excepción de caducidad.

SEGUNDO

Pues bien, del examen de lo actuado se observa como la sentencia que se pretende recurrir de fecha 11 de diciembre de 2015 , fue notificada a la parte hoy recurrente, el día 15 de diciembre de 2015, como manifiesta el propio auto denegatoria de la interposición de los recursos extraordinarios, por lo que el último día de plazo para recurrir era el 19 de enero de 2016, pudiendo presentar el recurso hasta las 15:00 horas del día siguiente, 20 de enero de 2016, (ex art. 135.1 LEC ), datos aportados por la Audiencia Provincial y no negados por la parte recurrente. El día 21 de enero de 2016, la parte recurrente presenta escrito solicitando la nulidad de actuaciones, que fue inadmitido a trámite por providencia de 26 de enero de 206, notificada a las partes el día 28 de enero siguiente. Con fecha 29 de febrero de 2016 se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 11 de diciembre de 2015 , que fue denegado por auto de 1 de abril de 2016 , al haberse interpuesto fuera del plazo de veinte días legalmente previsto.

Conviene recordar que conforme al artículo 134.1. LEC , los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, y establece el artículo 136 LEC que «transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto del que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda».

Estas normas tienen el carácter imperativo y de orden público que caracteriza los preceptos procesales y la recta aplicación de los mismos es siempre deber del juez (STC 202/1988, de 31 de octubre ), pues los requisitos procesales no se hallan a disposición de las partes ( STC 104/1989, de 8 de junio ). La premisa de que la interpretación de los preceptos legales no ha de ser restrictiva del derecho fundamental de acceso a los recursos legalmente establecidos no permite llegar a la consecuencia de que exista una prorrogabilidad arbitraria de los plazos ni de que estos puedan quedar a la disposición de las partes ( STC 1/1989), de 16 de enero ). El automatismo de los plazos es una necesidad para la recta tramitación de los procesos, los términos procesales son de caducidad y no de prescripción y su carácter preclusivo está informado por la naturaleza propia del ordenamiento procesal que, en aras del orden público de que es fiel reflejo, ha de garantizar la seguridad jurídica ( SSTS de 14 de octubre de 2004, RC 3634/1996 ).

Lo dicho implica que la parte debe efectuar el acto procesal en el término establecido, siendo la consecuencia de su inobservancia la pérdida de la ocasión de realizar la actividad procesal a que afecte. No cabe hablar de subsanación puesto que la dicción del artículo 136 LEC es taxativa, como lo evidencia la previsión expresa de la norma de preclusión del acto.

Pues bien, en el presente caso la cuestión debe resolverse en el sentido de desestimar el recurso de queja interpuesto, confirmando el auto denegatorio de la interposición de los recursos y ello en base a que el escrito de 29 de febrero de 2016 debe entenderse fuera de plazo, al haber precluido sobradamente el plazo legalmente previsto para la interposición de los recursos y sin que pueda alegarse una suspensión del plazo para su interposición, ocasionado por la petición de nulidad de actuaciones, que, además fue interpuesta cuando había vencido el plazo para interponer el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, ya que el plazo para interponerlos, de conformidad con los datos aportados por la Audiencia Provincial, no negados por la recurrente, vencía el día 19 de enero de 2016, pudiendo presentar el escrito hasta las 15 horas del día 20 de enero, mientras que la petición de nulidad de actuaciones fue presentada el día 21 de enero de 2016. En cualquier caso, como ya se ha señalado, la petición de nulidad de actuaciones nunca podría suspender dicho plazo, al estar ante términos procesales que son de caducidad y no de prescripción. Y sin que quepa hablar de subsanación del defecto procesal, al amparo del art. 231 LEC , ya que el mismo está referido a los actos defectuosos, pero no a los omitidos, que al tratarse de un acto no realizado, no puede ser subsanado o corregido, máxime cuando el referido art. 479.2 LEC 2000 establece, como consecuencia de la falta de interposición del recurso en plazo, la referida consecuencia de la inadmisibilidad.

La desestimación del recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª María Concepción González Escobar, en nombre y representación de D. Teodoro , contra el auto de fecha 1 de abril de 2016, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1 .ª) declaró no haber lugar a admitir la interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 11 de diciembre de 2015 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, perdiendo el recurrente el depósito constituido .

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

7 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...2021. En consecuencia, debe concluirse que se hizo fuera del plazo legalmente establecido. Como hemos señalado en el ATS de fecha 22 de junio de 2016 (recurso 102/2016): "[...] Conviene recordar que conforme al artículo 134.1. LEC, los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, y est......
  • ATS, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 Abril 2023
    ...En consecuencia, debe concluirse que se hizo fuera del plazo legalmente establecido. Como hemos señalado en el ATS de fecha 22 de junio de 2016 (recurso 102/2016): "[..]Conviene recordar que conforme al artículo 134.1. LEC, los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, y establece e......
  • ATS, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • 5 Mayo 2021
    ...inadmitir por lo siguiente: -Por interposición del recurso fuera de plazo ( art. 479.1 LEC), ya que como establece el ATS de fecha 22 de junio de 2016 (recurso 102/2016): "[..]Conviene recordar que conforme al artículo 134.1. LEC, los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, y esta......
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Julio 2021
    ...admitirse por lo siguiente: - Por interposición del recurso fuera de plazo ( art. 479.1 LEC), ya que como establece el ATS de fecha 22 de junio de 2016 (recurso 102/2016): "[...]Conviene recordar que conforme al artículo 134.1. LEC, los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, y es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR