ATS, 29 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:6619A |
Número de Recurso | 442/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Servicios Técnicos de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 678/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 808/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Dª Silvia Hernández-Gil Gómez, en nombre y representación de Servicios Técnicos de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrente . La procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger,, en nombre y representación de Banco Santander, S.A, (sucesor procesal de Banco Español de Crédito, S.A.) presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Servicios Técnicos de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Servicios Técnicos de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.L. contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 678/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 808/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.