STS 1878/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:3541
Número de Recurso1755/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1878/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 20 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por Dª. Dulce , D. Lorenzo , D. Victoriano , Dª. Ramona y Dª. Brigida , representados por el procurador D. Álvaro de Luis Otero, bajo la dirección del letrado D. Carlos García Andrés, contra la sentencia de 8 de enero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo número 1837/2011 . Han sido partes recurridas, de un lado, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, de otro, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2015 , en cuya parte dispositiva se acuerda: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, en nombre y representación de Dª Dulce , D. Lorenzo , Dª. Ramona y D. Victoriano y de Dª. Brigida , y registrado con el número 1837/11. No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Dª. Dulce , D. Lorenzo , D. Victoriano , Dª. Ramona y Dª. Brigida interponen recurso de casación en unificación de doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la ley jurisdiccional por considerar que la sentencia impugnada llega a pronunciamientos distintos que la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2012 (recurso de casación para la unificación de doctrina número 69/2010 ).

Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada, para dictar otra en la se estime la doctrina mantenida en la sentencia alegada como contradictoria.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de julio de 2016 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

Se impugna, mediante este recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el procurador D. Álvaro de Luis Otero, actuando en nombre y representación de Dª. Dulce , D. Lorenzo , D. Victoriano , Dª. Ramona y Dª. Brigida , la sentencia de 8 de enero de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1837/2011 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de septiembre de 2011, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dª Dulce , D. Lorenzo , Dª. Ramona y D. Victoriano y Dª. Brigida contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2009, que estimó a su vez en parte las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por los mismos contra la liquidaciones provisionales que, con los números 53 a 57 del año 2008, les practicó el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Sucesiones- devengado por el fallecimiento de su padre y esposo, D. Julio , que se produjo el 25 de noviembre de 2003.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo y no conforme con ella los demandantes interponen el recurso de casación en unificación de doctrina que decidimos.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del recurso

Los recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de septiembre de 2011, que estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por aquéllos contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2009, que estimó a su vez en parte las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por los mismos contra la liquidaciones provisionales que, con los números 53 a 57 del año 2008, les practicó el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Sucesiones- devengado por el fallecimiento de su padre y esposo, D. Julio , que se produjo el 25 de noviembre de 2003, pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que se declare la prescripción del derecho de la Administración a determinar la cuota del Impuesto sobre Sucesiones que en este proceso importa o, subsidiariamente, que se declare la nulidad del procedimiento por la indeterminación existente en cuanto a la ley aplicable al mismo, pretensiones las dos que según es posible ya adelantar deben ser desestimadas.

El plazo de prescripción comenzaba el 25 de mayo de 2004, o sea, el día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración (seis meses desde el día del fallecimiento, artículos 48 y 67 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre ) y de que por tanto no habían transcurrido los cuatro años del plazo prescriptivo cuando, hechos que no son puestos en cuestión, se notificaron a los demandantes primero las propuestas de liquidación (el 13 de febrero de 2008) y después las liquidaciones provisionales (los días 17 y 30 de abril siguientes), notificaciones estas a las que no cabe negar virtualidad interruptiva de la prescripción y a las que en todo caso no pueden extenderse los efectos de la paralización injustificada de las actuaciones a que se alude.

TERCERO

Motivo de prescripción

Alegan los recurrentes que el procedimiento liquidatorio previo a la liquidación ha estado paralizado por plazo superior a 6 meses por lo que las actuaciones que provocaron su iniciación no han tenido efecto interruptor. Además, añaden el acto liquidatorio final ha sido posteriormente anulado por el TEAR.

CUARTO

Decisión de la Sala

Es evidente, y como pone de relieve la sentencia impugnada que la interrupción del procedimiento inspector, sin causa que lo justifique y por plazo superior a 6 meses, no tiene el efecto prescriptivo que los demandantes invocan, si, como aquí acaece, entre el momento de iniciación del cómputo de la prescripción, hasta que la liquidación se notifica no ha transcurrido el plazo prescriptivo de 4 años.

Esa notificación de la liquidación, efectuada cuando la deuda tributaria no había prescrito, produce el efecto de interrumpir la prescripción, efecto que no desaparece por la circunstancia de que la misma fuese posteriormente anulada por resolución del TEAR de Castilla y León.

Ello comporta la desestimación del recurso que decidimos.

QUINTO

Costas

La desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina comporta la imposición de las costas causadas a los recurrentes que no podrán exceder de 4000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido 1º.- Desestimar el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por Dª. Dulce , D. Lorenzo , D. Victoriano , Dª. Ramona y Dª. Brigida contra la sentencia de 8 de enero de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso contencioso-administrativo número 1837/2011 . 2º.- Imponer a la parte recurrente las costas causadas con el límite establecido en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Vicente Garzon Herrero, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia Ilma. Sra. Dª. Gloria Sancho Mayo. Certifico.

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