STS 475/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:3454
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 380/2013 de 29 de noviembre dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 571/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada, sobre ejercicio de acción cambiaria. El recurso fue interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido por la letrada D.ª Inmaculada Urquiza Morales. Es parte recurrida Explotaciones La Vega, S.L., representada por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias y asistida por el letrado D. José F. Rojas Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Carlos Luis Pareja Gila, en nombre y representación de Explotaciones La Vega, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y contra Banco de Andalucía, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    [...] por la que estimando en su totalidad la demanda, se condene a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y a Banco de Andalucía, S.A., alternativa o conjuntamente -de forma solidaria-, a pagar a mi mandante la cantidad de setenta y seis mil ochocientos setenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro (76.876,26 euros), más los anteriormente aludidos intereses moratorios y los procesales de la ley rituaria, y al pago de todas las costas causadas

    .

  2. - La demanda fue presentada el 26 de abril de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada y fue registrada con el núm. 571/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Ana Roncero Siles, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...] dicte en su día sentencia que, con desestimación de esta demanda, absuelva libremente al Banco de todos los pedimentos que contiene, con imposición de costas a la actora

    .

    La procuradora D.ª María José Sánchez-León Fernández, en representación de Banco Popular Español, S.A. (entidad que absorbe a Banco de Andalucía, S.A.), contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...] dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se absuelva a mi representada con imposición de las costas a la mercantil demandante

    .

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada, dictó sentencia núm. 53/2013 de fecha 30 de abril , con la siguiente parte dispositiva:

    Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Explotaciones La Vega, S.L., representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el letrado D. José Francisco Rojas Rodríguez, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y asistida por la letrada Dña. Inmaculada Urquiza Morales, debo condenar y condeno a dicha entidad bancaria a que abone a la actora la cantidad de 76.769,71 euros, más sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, debiendo cada una de dichas partes abonar las costas causadas a su instancia.

    Así mismo, debo absolver y absuelvo a la entidad Banco de Andalucía, S.A., hoy absorbida por el Banco Popular Español, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas por la actora, imponiéndole a esta las costas propias de su llamada a autos».

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La representación de Explotaciones La Vega, S.L. se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 529/2013 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 380/2013 en fecha 29 de noviembre , cuya parte dispositiva dispone:

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Granada en Juicio Ordinario nº 571/12, de fecha 30 de abril de 2013, que se confirma íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido

.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  1. - La procuradora D.ª Ana Mª Roncero Siles, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    Primero.- Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 LEC ; infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 209.2 º y 3 º y 218.2 de la LEC . Que regulan la forma y contenido de las sentencias. Valoración ilógica y arbitraria de los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia

    .

    Segundo.- Al amparo del motivo 2º del apartado primero del art. 469 LEC ; infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia de la sentencia, modifica la acción ejercitada y la causa de pedir

    .

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    Primero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC . Infracción de los artículos 17.1 , 19 , 36 , 37 , 49 , 57 , 58 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque , así como la teoría del título valor, en cuanto la sentencia recurrida desconoce el principio de que la legitimación cambiaria deriva de la tenencia jurídica y material del título

    .

    Segundo.- Al amparo del artículo 477.1 LEC . Infracción de los artículos 17.1 , 19 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque al ignorar que la transmisión del pagaré mediante su endoso transmite los derechos inherentes al pagaré y, con ello, la acción cambiaria

    .

    Tercero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción del artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto establece la presunción de pago por la posesión de la letra por el librador o domiciliatario

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    1º) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 529/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 571/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada.

    2º) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría ».

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2016, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Explotaciones La Vega, S.L. (en lo sucesivo, Explotaciones La Vega) interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, BBVA) y contra Banco de Andalucía, S.A. (en lo sucesivo, Banco de Andalucía), en la que alegaba ejercitar acciones cambiarias y solicitaba que se les condenara alternativa o conjuntamente, de forma solidaria, a pagarle 76.876,26 euros, intereses y costas.

    De esa cantidad, 73.950 euros correspondían a los gastos de devolución y protesto que Banco de Andalucía cargó a Explotaciones La Vega con motivo del inicial impago de un pagaré de 2.125.000 euros librado por Oleícola Can Corral, a la que avaló BBVA, que fue quien finalmente pagó el importe del pagaré; 2.619,86 euros corresponden a los intereses devengados al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago por BBVA; y 306,40 euros por diversos requerimientos notariales realizados tanto a BBVA como al propio Banco de Andalucía.

    En la demanda, Explotaciones La Vega alegaba que dirigía la acción cambiaria contra BBVA «por no haber pagado el pagaré puntualmente a su vencimiento, siendo avalista del mismo», y contra Banco de Andalucía «por no haber reclamado al avalista los intereses gastos de devolución y demás daños y perjuicios sufridos por mi mandante, siendo depositario del pagaré».

    Como fundamento de las acciones ejercitadas contra ambas entidades bancarias, Explotaciones La Vega, además de invocar los preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque que regulan el aval, alegaba que «el artículo 49, en relación con el 96, de la Ley Cambiaría y del Cheque concede acción al tenedor contra el firmante y su avalista» así como que «el artículo 58 de dicha Ley Cambiaría dispone que el tenedor del título cambiario podrá reclamar contra la persona que ejercite su acción los réditos del importe del título desde su vencimiento, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos; así como los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones», entre los que consideraba que deben incluirse los gastos de devolución. También invocaba los preceptos reguladores de la prenda, puesto que, según alegaba, el pagaré había sido entregado a Banco de Andalucía en virtud de la prenda constituida sobre el mismo.

    Explotaciones La Vega afirmaba que «la firma estampada en el reverso del pagaré no es un endoso, pues por un lado, el Banco [de Andalucía] no asumía el impago del titulo y de hecho tan pronto fue impagado procedió a cargar su importe en la cuenta de mi cliente, y por otro lado, cobraba una comisión por dicha gestión de cobro». Acto seguido, añadía que la firma del representante de Explotaciones La Vega estampada en el reverso del pagaré suponía solamente la realización de un «endoso limitado o comisión de cobranza, según el cual no se transmite la propiedad de la letra, por lo que no legitima al endosatario como acreedor, sino como representante del acreedor cambiario, en definitiva estamos ante un mandato».

    Por todo ello, Explotaciones La Vega negaba a Banco de Andalucía la condición de tenedor del pagaré, pues, afirmaba, el tenedor del pagaré era Explotaciones La Vega, lo que le otorgaba legitimidad para el ejercicio de las acciones deducidas en la demanda.

    Alegaba asimismo que Banco de Andalucía había incumplido, como mandatario, las instrucciones que le habían sido dadas por Explotaciones La Vega, al dejar de reclamar a BBVA los intereses generados por el impago del pagaré a su vencimiento, los gastos de devolución y los daños y perjuicios causados a Explotaciones La Vega.

  2. - BBVA y Banco de Andalucía se opusieron a la demanda, presentando cada una de ellas un escrito de contestación. Ambas negaron a Explotaciones La Vega la legitimación activa para interponer la demanda, puesto que no era legítimo tenedor del pagaré. BBVA alegó además que el crédito cambiario que contra él existía estaba extinguido desde el momento en que pagó el importe del pagaré a Banco de Andalucía, que era su legítimo tenedor, en cuanto que endosatario, y este le hizo entrega del original del pagaré con el recibí de su pago, sin hacer reserva alguna.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda respecto de BBVA y la desestimó respecto de Banco de Andalucía. BBVA apeló la sentencia, no así la demandante. El recurso de BBVA fue desestimado por la Audiencia Provincial.

  4. - BBVA ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. El primer recurso se formula con dos motivos, y el segundo, con tres motivos.

  5. - Explotaciones la Vega ha alegado que los recursos son inadmisibles porque no se justifica el interés casacional. Esta alegación de inadmisibilidad no puede ser estimada, porque se basa en una interpretación excesivamente rigurosa y formalista de este requisito de admisión del recurso. El interés casacional, en especial el que resulta de la existencia de sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ha sido suficientemente justificado por el recurrente, que ha identificado adecuadamente el problema jurídico suscitado.

    Recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Formulación del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El primer motivo de este recurso se encabeza del siguiente modo:

    Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 LEC ; infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 209.2 º y 3 º y 218.2 de la LEC . Que regulan la forma y contenido de las sentencias. Valoración ilógica y arbitraria de los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia

    .

  2. - Los argumentos en los que se funda este motivo, expuestos sintéticamente, son que la Audiencia Provincial ha tergiversado y fijado arbitrariamente los hechos objeto del litigio. Así, la Audiencia afirma que los gastos bancarios que se reclaman fueron cargados por BBVA a la demandante, cuando en realidad lo fueron por Banco de Andalucía. Por tal razón la afirmación que realiza la sentencia de la Audiencia Provincial de que BBVA trata de «hacer pechar a la actora, como acreedora, con los gastos de descuento por un impago que la demandada tenía que abonar» es errónea.

  3. - El epígrafe con que se encabeza el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal es el siguiente:

    Al amparo del motivo 2º del apartado primero del art. 469 LEC ; infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del art. 218.1 LEC por incongruencia de la sentencia, modifica la acción ejercitada y la causa de pedir

    .

  4. - En este motivo se alega que, como consecuencia del error en la fijación de los hechos, la Audiencia Provincial ha cambiado la acción ejercitada. En la demanda se ejercitó una acción cambiaria por impago del pagaré a su vencimiento, mientras que la Audiencia Provincial estimó una acción de reintegro de un pago indebido y de indemnización por daños.

  5. - Como consecuencia de lo anterior, BBVA solicita que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal, se anule la sentencia de la Audiencia Provincial y se dicte una nueva sentencia en la que se asuma la instancia y se resuelva la cuestión litigiosa conforme a lo alegado y probado en el litigio.

TERCERO

Decisión de la sala. Error patente en la fijación de la base fáctica del litigio. Estimación del recurso.

  1. - La Audiencia Provincial ha incurrido en un error patente en la fijación de los hechos litigiosos, en cuyos extremos fundamentales las partes no están en desacuerdo y que fueron correctamente fijados en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Así, mientras que las partes están conformes en que los gastos de devolución que constituyen la parte fundamental de la cantidad reclamada en la demanda, fueron cargados por Banco de Andalucía a Explotaciones la Vega, la Audiencia Provincial afirma que se trató de un cargo realizado por BBVA a Explotaciones la Vega. Este error ha llevado también a modificar la acción ejercitada, que fue de naturaleza cambiaria, mientras que la Audiencia Provincial ha considerado que se trata de una acción de reembolso de lo cobrado indebidamente por BBVA.

  2. - La existencia de este error supone la concurrencia de las infracciones legales denunciadas, lo que debe llevar a la anulación de la sentencia y a que la sala dicte nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación, tal como prevé el apartado 1.7º de la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Nueva sentencia.

CUARTO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. - Son hechos relevantes para resolver la controversia los siguientes:

    i) La entidad Oleíca Can Corral, S.L (en lo sucesivo, Oleíca Can Corral) firmó un pagaré por importe de 2.125.000 euros el 22 de noviembre de 2006, a la orden de la entidad Explotaciones La Vega, con vencimiento 22 de mayo de 2009. El pagaré estaba girado para ser pagado con cargo a la cuenta corriente que la entidad firmante mantenía abierta en BBVA. Este banco avaló a la firmante del pagaré mediante declaración inserta en el propio pagaré.

    ii) Explotaciones La Vega celebró el 27 de diciembre de 2006 un contrato de crédito en cuenta corriente con Banco de Andalucía con un límite de 2.125.000 euros. En el contrato se acordó que el pagaré firmado por Oleíca Can Corral a la orden de Explotaciones La Vega quedara afecto con carácter pignoraticio al buen fin de la póliza de crédito. Y se pactaba expresamente:

    Llegado el plazo en que el efecto entregado en garantía pignoraticia adquiera carácter comercial, el Banco podrá descontarlo en firme, si así lo estimara conveniente, o tomarlo en gestión de cobro.

    En ambos casos el Banco hará suyo el importe del efecto que le ha sido entregado en garantía pignoraticia, pudiendo aplicar, indistintamente el valor efectivo del efecto o el importe líquido del efecto cobrado a terceros, a disminuir los riesgos a que se refiere la póliza de crédito de la que esta cláusula forma parte, o bien a constituir un fondo de cobertura de los mismos, contabilizándolos bajo la denominación de cuenta de ahorro numero [...]».

    iii) El legal representante de Explotaciones La Vega firmó el pagaré al dorso. El pagaré se encontraba, en la fecha de su vencimiento, en poder de Banco de Andalucía.

    iv) El mismo día del vencimiento, 22 de mayo de 2009, BBVA fue requerida notarialmente por la demandante, Explotaciones La Vega, para que si Oleíca Can Corral no atendiese a su pago, lo hiciera BBVA en su calidad de avalista, advirtiéndole que en otro caso procedería a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que se le ocasionaran.

    v) El día del vencimiento del pagaré fue presentado a su cobro por Banco de Andalucía en la cuenta de BBVA de la que era titular Oleíca Can Corral en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta fondos suficientes en dicha cuenta para atender el pago.

    vi) El 27 de mayo de 2009, BBVA comunicó a la demandante, Explotaciones La Vega, que el pagaré, junto con otros, había sido presentado al cobro a su vencimiento y devuelto por no existir fondos suficientes en la cuenta en la que estaba domiciliado el pago, y ofreció, como avalista, su pago cuando fuera requerida por su legítimo tenedor y le fuera entregado el pagaré, en caso de no haber sido abonado por el obligado principal.

    vii) El 28 de mayo de 2009, Banco de Andalucía requirió notarialmente a BBVA para que, como avalista, procediera en el plazo de cinco días desde su notificación al pago de las cantidades adeudadas a Banco de Andalucía, como legítimo tenedor del pagaré por endoso. BBVA abonó al día siguiente a Banco de Andalucía el importe del pagaré mediante cheque bancario aceptado y le fue entregado el original del referido pagaré con el recibí de su pago.

    viii) Mediante acta notarial de 29 de mayo de 2009, Explotaciones La Vega se puso a disposición del Banco de Andalucía para ejercitar conjuntamente todas las actuaciones precisas para ejecutar el aval prestado por el BBVA y reclamarle el nominal, intereses, gastos originados por la devolución y notariales, y responsabilizó a Banco de Andalucía de todos los daños y perjuicios que su actuación incorrecta pudiera ocasionarle.

    ix) Ese mismo día 29 de mayo de 2009 Banco de Andalucía cargó en la cuenta de Explotaciones La Vega la cantidad de 73.950 euros en concepto de gastos de devolución

    x) El 2 de junio de 2009 Explotaciones La Vega requirió notarialmente a BBVA para que le abonara 127.500 euros en concepto de comisión por devolución, que alegaba le reclamaba el Banco de Andalucía, 1.062,50 por comisión de declaración de impagados, y el IVA correspondiente a dichas cantidades (20.750 euros), lo que hacía un total de 149.312,50 euros, como perjuicio cierto y evaluable económicamente, así como los intereses legales del nominal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, y el importe que había abonado por la realización de los requerimientos notariales.

    xi) El 4 de junio siguiente BBVA contestó a dicho requerimiento, manifestando que no le correspondía pagar cantidad alguna porque ya había abonado el principal del pagaré al Banco de Andalucía, S.A., como su legítimo tenedor, por endoso, y se le había entregado el original del pagaré sin reserva alguna.

  2. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la acción dirigida contra BBVA pero desestimó la dirigida contra Banco de Andalucía. Dado que la demandante no recurrió en apelación esta sentencia, la absolución de Banco de Andalucía ha quedado firme.

  3. - BBVA, tanto en su recurso de apelación como en el recurso de casación, ha planteado que Explotaciones La Vega carece de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria por falta de pago porque no es legítima tenedora del pagaré, dado que lo endosó a Banco de Andalucía. Y asimismo, que el derecho de crédito derivado del aval cambiario se extinguió cuando BBVA pagó el importe del pagaré a Banco de Andalucía, legítimo tenedor del mismo en tanto que endosatario, y este le entregó el original del pagaré con el recibí de su pago.

QUINTO

Decisión de la Sala. Falta de legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción cambiaria por haber endosado el pagaré. Extinción del crédito cambiario existente contra el avalista al haber pagado este el importe del pagaré a su legítimo tenedor.

  1. - La legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento, a cualquier obligado cambiario en vía de regreso que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos, o al avalista de cualquier obligado que haya pagado el crédito cambiario. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 49 , 50 , 57 , 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

    Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos ( art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), bien en vía de regreso ( art. 49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista ( art. 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque ).

    Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.

  2. - Explotaciones La Vega endosó a Banco de Andalucía el pagaré puesto que lo firmó en el dorso. Se trató de un endoso en blanco, realizado mediante la firma del legal representante de Explotaciones La Vega, tomador del pagaré y endosante del mismo, al dorso del pagaré. La significación objetiva y externa de dicha declaración cambiaria, dado el carácter típico de las declaraciones cambiarias, fue la de un endoso pleno.

    Al haberlo endosado a Banco de Andalucía y tener este la posesión del pagaré, este banco era su tenedor legítimo y como tal estaba legitimado para exigir su pago y ejercitar, en su caso, las acciones cambiarias. Así lo hizo, exigiendo su pago al avalista del firmante del pagaré, tras un primer impago debido a la inexistencia de fondos en la cuenta titularidad del firmante del pagaré en la que estaba domiciliado el pago. El avalista, BBVA, pagó al tenedor el importe del pagaré y recibió de él tanto el original del pagaré como el recibí de su pago ( art. 60 de la Ley Cambiaria y del Cheque ). De este modo, extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto del tenedor legítimo del pagaré, en tanto que avalista del firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.

  3. - Explotaciones La Vega solo habría tenido acción cambiaria contra BBVA si al resultar impagado el pagaré a su vencimiento, hubiera recobrado la tenencia legítima del pagaré mediante el reintegro de su importe y demás gastos al tenedor de la misma, Banco de Andalucía, y este le hubiera hecho entrega del título cambiario, configurado tradicionalmente como un título de rescate ( sentencia núm. 256/2016, de 19 de abril ).

    Pero no fue esto lo que ocurrió, sino que Banco de Andalucía conservó la tenencia del pagaré tras su vencimiento e inicial impago y lo presentó al cobro frente al avalista del firmante del pagaré. Este avalista pagó el importe del pagaré y su obligación cambiaria se extinguió.

    Explotaciones La Vega no tiene acción cambiaria alguna frente a BBVA porque el crédito cambiario que del pagaré resultaba frente a este se extinguió por su pago al tenedor legítimo del efecto, que tuvo efectos liberatorios para BBVA, a quien fue entregado el original del pagaré.

  4. - Explotaciones La Vega podrá discutir frente a Banco de Andalucía si el cargo que este le hizo de una importante cantidad en concepto de gastos de devolución fue o no correcto. La devolución no llegó a producirse ya que Banco de Andalucía conservó el pagaré en su poder y lo presentó a cobro al avalista. Pero se trata de una cuestión que afecta a la relación interna entre esas entidades, derivada del contrato de crédito en cuenta corriente que celebraron.

    Asimismo, si considera que el endoso realizado no fue pleno sino un endoso para cobranza (reiteramos que se trató de un endoso en blanco, no existía mención alguna de las previstas en el art. 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), realizado como consecuencia de un mandato de gestión de cobro conferido por Explotaciones La Vega a Banco de Andalucía, podrá asimismo reclamar contra el mandatario si considera que no cumplió adecuadamente el mandato conferido y este incumplimiento le causó un perjuicio económico.

    Pero en todo caso, Explotaciones La Vega carecía de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria porque no era legítimo tenedor del pagaré y el crédito cambiario que del pagaré se derivaba frente a BBVA se extinguió porque dicho avalista pagó el importe del pagaré a quien era en ese momento el tenedor legítimo del pagaré, que como consecuencia de ese pago le hizo entrega del original del pagaré, por lo que el avalista quedó liberado de su obligación cambiaria.

  5. - Lo expuesto lleva a que el recurso de apelación presentado por BBVA deba ser estimado y la demanda interpuesta contra este banco, desestimada.

SEXTO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial conlleva que, en cuanto a costas, no se haga especial declaración de las de los recursos extraordinarios de que conoce esta sala ni de las del recurso de apelación. Pese a que la demanda dirigida contra BBVA resulta desestimada, no procede hacer expresa imposición a la demandante de las costas causadas en primera instancia a BBVA dadas las serias dudas de hecho derivadas de la confusa situación resultante del cruce de relaciones cambiarias y extracambiarias existentes en el supuesto enjuiciado.

  2. - Procédase a la devolución de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia núm. 380/2013 de 29 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, en el recurso de apelación núm. 529/2013 .

  2. - Anulamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, asumimos la instancia y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia 53/2013, de 30 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada , que revocamos, en el sentido de absolver libremente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de la demanda que contra ella interpuso Explotaciones La Vega, S.L.

  3. - No procede imposición de costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, de las costas del recurso de apelación ni de las costas de primera instancia causadas a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Devuélvase al recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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