STS 476/2016, 13 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2016
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Julio 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 484/2013 de 5 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 568/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada, sobre ejercicio de acción cambiaria. El recurso fue interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistido por la letrada D.ª Inmaculada Urquiza Morales. Es parte recurrida Explotaciones La Vega, S.L., representada por la procuradora D.ª Patricia Rosch Iglesias y asistida por el letrado D. José F. Rojas Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Carlos Luis Pareja Gila, en nombre y representación de Explotaciones La Vega, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    [...] por la que estimando en su totalidad la demanda, se condene a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., a pagar la cantidad de sesenta y tres mil ciento noventa y cinco euros con cincuenta y un céntimos de euro (63.195,51 euros), más los anteriormente aludidos intereses moratorios y los procesales de la ley rituaria, y al pago de todas las costas causadas

  2. - La demanda fue presentada el 2 de mayo de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada y fue registrada con el núm. 568/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Ana Roncero Siles, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    [...] dicte en su día sentencia que, con desestimación de esta demanda, absuelva libremente al Banco de todos los pedimentos que contiene, con imposición de costas a la actora

    .

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada, dictó sentencia núm. 14/2013 de fecha 29 de enero , con la siguiente parte dispositiva:

    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Explotaciones La Vega, S.L., representada por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el letrado D. José Francisco Rojas Rodríguez, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y asistida por la letrada Dña. Inmaculada Urquiza Morales, debo condenar y condeno a dicha entidad bancaria a que abone a la actora la cantidad de 6.195,51 euros, más sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento

    .

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La representación de Explotaciones La Vega, S.L. se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 568/2013 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 484/2013 en fecha 5 de diciembre , cuya parte dispositiva dispone:

FALLAMOS: Se confirma la sentencia, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso. Con pérdida del depósito

.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  1. - La procuradora D.ª Ana Mª Roncero Siles, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    Primero.- 1) Al amparo del núm. 3 del apartado 1 del art. 469 LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, en relación con el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece qué sentencias o resoluciones pueden ser aportadas al proceso en el momento en que lo ha sido la dictada por la sección 3ª en la que se apoya la sentencia ahora recurrida.

    2) Al amparo del número 4 del apartado 1 del artículo 469 de la LEC , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula los requisitos y efectos de la cosa juzgada.

    » 4) (sic) Al amparo del número 2 del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del principio de justicia rogada, en relación con los artículos 218 , 400 , 412 , 414 y 426 de la LEC , al partir la sentencia que se recurre de un hecho no alegado en la instancia.

    »Segundo.- Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del artículo 469 LEC por infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 209 y 218.2 LEC que regulan la forma y el contenido de las sentencias, por falta de respuesta a cuestiones oportunamente alegadas y falta de motivación».

    Tercero.- Al amparo del núm. 3 del apartado 1 del art. 469 LEC por infracción del art. 10 de la LEC , en relación con los artículos 37.2 , 49 y 58 de la Ley Cambiaria , por falta de legitimación activa de la entidad actora al presentar la demanda

    .

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    Primero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción de los artículos 49 , 57 , 58 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque , así como la teoría de los títulos valores, en cuanto la sentencia recurrida desconoce el principio de que la legitimación cambiaria deriva de la tenencia jurídica y material del título

    .

    Segundo.- Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción del artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto establece la presunción de pago por la posesión de la letra con el recibí de su pago

    .

    Tercero.- Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción del artículo 37.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto establece la transmisión al avalista de los derechos inherentes a la letra cuando hace el pago

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    1º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." contra la sentencia dictada, en fecha 5 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 337/2013 dimanante del juicio ordinario nº 568/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada.

    2º) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría ».

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2016, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Explotaciones La Vega, S.L. (en lo sucesivo, Explotaciones La Vega) interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, BBVA) en la que alegaba ejercitar acción cambiaria por falta de pago y solicitaba que se condenara a BBVA a pagarle 63.195,51 euros, intereses y costas.

    De esa cantidad, 58.437,80 euros correspondían a los gastos de devolución que la Caja General de Ahorros de Granada cargó a Explotaciones la Vega con motivo del inicial impago de un pagaré de 2.125.000 euros librado por Oleícola Can Corral, S.L. (en lo sucesivo, Oleícola Can Corral) a la que avaló BBVA, banco este que fue quien finalmente pagó el importe del pagaré; 4.366,44 euros corresponden a los intereses devengados al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago por BBVA; y 391,27 euros a diversos requerimientos notariales realizados a BBVA.

    En la demanda, Explotaciones La Vega alegaba que reclamaba contra BBVA por no haber pagado el pagaré puntualmente a su vencimiento, siendo avalista del mismo.

    Como fundamento de la acción ejercitada, Explotaciones La Vega, además de invocar los preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque que regulan el aval, alegaba que «el artículo 49, en relación con el 96, de la Ley Cambiaría y del Cheque concede acción al tenedor contra el firmante y su avalista» así como que «el artículo 58 de dicha Ley Cambiaría dispone que el tenedor del título cambiario podrá reclamar contra la persona que ejercite su acción los réditos del importe del título desde su vencimiento, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos; así como los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones», entre los que consideraba que deben incluirse los gastos de devolución.

  2. - BBVA se opuso a la demanda. Alegó que el pago debía realizarse por la entidad firmante del pagaré, a su vencimiento, en la cuenta en la que estaba domiciliada, y BBVA, como avalista, solo estaba obligada al pago en caso de que no pagara el deudor principal, cosa que efectivamente hizo. Alegó además que el crédito cambiario estaba extinguido desde el momento en que pagó el importe del pagaré y se le hizo entrega del original del mismo, sin hacer reserva alguna.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda. BBVA apeló la sentencia. Su recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial.

  4. - BBVA ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. El primer recurso se formula con tres motivos, el primero de los cuales se divide a su vez en tres apartados, y el segundo, con tres motivos.

  5. - Explotaciones la Vega ha alegado que los recursos son inadmisibles porque no se justifica el interés casacional. Esta alegación de inadmisibilidad no puede ser estimada, porque se basa en una interpretación excesivamente rigurosa y formalista de este requisito de admisión del recurso. El interés casacional, en especial el que resulta de la existencia de sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ha sido suficientemente justificado por el recurrente, que ha identificado adecuadamente el problema jurídico suscitado.

    Recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Formulación del primer apartado del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se divide en tres apartados. Cada uno denuncia una infracción legal diferente a través de distintos cauces de los previstos en el art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, constituyen en realidad motivos distintos, que han de ser tratados y resueltos con la debida separación.

  2. - El encabezamiento del primer apartado es del siguiente tenor literal:

    Al amparo del núm. 3 del apartado 1 del art. 469 LEC , por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión, en relación con el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece qué sentencias o resoluciones pueden ser aportadas al proceso en el momento en que lo ha sido la dictada por la sección 3ª en la que se apoya la sentencia ahora recurrida

    .

  3. - Los argumentos que se exponen para sustentarlo son, resumidamente, que la Audiencia Provincial admitió al amparo del art. 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la aportación de la sentencia de 13 de septiembre de 2013 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial, dictada en el recurso de apelación 322/2013, cuando dicha sentencia no era condicionante ni decisiva, puesto que en uno y otro litigio se ejercitaban acciones basadas en distintos pagarés emitidos a favor de distintas sociedades.

TERCERO

Decisión de la sala. Ausencia de los requisitos precisos para estimar el recurso.

  1. - El apartado 3 del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, para que proceda el recurso extraordinario por infracción procesal, no solo que se haya producido la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, sino que además esa infracción sea de una entidad tal que determine la nulidad conforme a la ley o haya podido producir indefensión.

    De lo expuesto se desprende que no es suficiente que se haya producido una infracción procesal para que pueda estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - La recurrente no justifica de qué modo la supuesta infracción del art. 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede determinar la nulidad de la actuación procesal o de qué modo le ha producido indefensión, esto es, le ha impedido u obstaculizado gravemente realizar alegaciones y practicar prueba en su defensa.

    La falta de justificación de estos requisitos impide que pueda acogerse este motivo del recurso.

CUARTO

Formulación del segundo apartado del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - Este segundo apartado se encabeza con este epígrafe:

    »Al amparo del número 4 del apartado 1 del artículo 469 de la LEC , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula los requisitos y efectos de la cosa juzgada».

  2. - Para fundamentar este apartado, que como se ha dicho constituye un motivo autónomo, se alega que no concurren los requisitos necesarios para apreciar cosa juzgada porque no hay identidad de objeto, ya que se ejercitan distintas acciones que nacen de distintos pagarés, y las partes son distintas.

QUINTO

Decisión de la sala. Inexistencia de la infracción denunciada.

  1. - El tribunal de apelación asumió los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por otra sección de la misma Audiencia, con base en este razonamiento:

    Tratándose de idéntico asunto, procedente de la misma operación de compra, sólo que afectando a otra propietaria, evidentes razones de congruencia y de preservación del principio de Seguridad Jurídica obligan al respeto de la resolución firme dictada por la Sección Tercera, en lo que aquí afecta

    .

  2. - La Audiencia no ha invocado ni aplicado la institución de la cosa juzgada material, en concreto la positiva o prejudicial. Tan solo ha considerado apropiados los argumentos expuestos por otra sección de la misma audiencia sobre un asunto cuya problemática jurídica, como se verá, coincide con la planteada en este litigio, invocando razones de congruencia (que deberá entenderse en el sentido de armonía entre distintas resoluciones judiciales, no como la congruencia exigida por el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de seguridad jurídica.

    No se ha aplicado el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la institución de la cosa juzgada que en el mismo se regula. Por tanto, no puede haberse cometido la infracción legal denunciada.

SEXTO

Formulación del tercer apartado del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El último apartado del primer motivo se encabeza con este epígrafe:

    Al amparo del número 2 del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por infracción del principio de justicia rogada, en relación con los artículos 218 , 400 , 412 , 414 y 426 de la LEC , al partir la sentencia que se recurre de un hecho no alegado en la instancia

    .

  2. - Los argumentos que se exponen para fundamentarlo son, resumidamente, que el hecho de que el asunto en el que se dictó esa otra sentencia tomada en consideración por la Audiencia Provincial, era «procedente de la misma operación de compra, sólo que afectando a otra propietaria» no había sido alegado en la demanda, por lo que sería un hecho nuevo.

SÉPTIMO

Decisión de la sala. Inconsistencia del motivo.

  1. - No era posible que Explotaciones La Vega alegara en su demanda que esa sentencia dictada por otra sección de la Audiencia Provincial guardaba relación con el asunto objeto de la demanda por la sencilla razón de que fue dictada varios meses después de presentarse tal demanda.

  2. - Por otra parte, la cuestión es intrascendente a la vista de que lo relevante era la identidad de las cuestiones litigiosas que eran objeto de uno y otro proceso y que se desprendía de la sentencia aportada.

OCTAVO

Formulación del segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se encabeza con este epígrafe:

    Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del artículo 469 LEC por infracción del art. 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 209 y 218.2 LEC que regulan la forma y el contenido de las sentencias, por falta de respuesta a cuestiones oportunamente alegadas y falta de motivación

    .

  2. - Alega la recurrente que la sentencia recurrida omite dar respuesta a los motivos del recurso de apelación al aplicar el efecto de cosa juzgada con relación a la sentencia dictada por otra sección de la Audiencia.

NOVENO

Decisión de la sala. Desestimación del motivo.

  1. - El motivo del recurso está mal formulado. La infracción de los preceptos legales contenidos en la sección 2ª del capítulo octavo del título quinto del libro primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( arts. 216 y siguientes) solo puede ser alegada por la vía del ordinal segundo del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia), pero no por la vía del ordinal cuarto.

  2. - Como argumento de refuerzo para desestimarlo, el tribunal de apelación, aunque hace suyos los argumentos de otra sección de la misma Audiencia, los reproduce y da respuesta suficiente a la impugnación formulada en apelación, hasta el punto de que permite que la recurrente formule recurso de casación en el que los combate.

DÉCIMO

Formulación del tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - El encabezamiento del tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal es del siguiente tenor:

    Al amparo del núm. 3 del apartado 1 del art. 469 LEC por infracción del art. 10 de la LEC , en relación con los artículos 37.2 , 49 y 58 de la Ley Cambiaria , por falta de legitimación activa de la entidad actora al presentar la demanda

    .

  2. - En este motivo, la recurrente argumenta que Explotaciones La Vega carece de legitimación activa para ejercitar la acción cambiaria, pues no es tenedor legítimo del pagaré del que dimana la acción cambiaria ejercitada.

UNDÉCIMO

Decisión de la sala. Tratamiento en el recurso de casación de la cuestión planteada.

  1. - Con frecuencia, las cuestiones de legitimación activa son fronterizas en cuanto a la procedencia de abordarlas en el recurso extraordinario por infracción procesal o en el recurso de casación.

  2. - En el presente caso, el recurrente ha planteado la cuestión tanto en el último motivo del recurso extraordinario por infracción procesal como en el primero del recurso de casación. Dado que los preceptos legales que se dicen infringidos para justificar la falta de legitimación de Explotaciones La Vega son los preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es más adecuado resolverlo al decidir sobre dicho recurso.

Recurso de casación

DUODÉCIMO

Formulación del primer motivo del recurso de casación.

  1. - El primer motivo del recurso de casación se encabeza con este epígrafe:

    Al amparo del artículo 477.1 LEC por infracción de los artículos 49 , 57 , 58 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque , así como la teoría de los títulos valores, en cuanto la sentencia recurrida desconoce el principio de que la legitimación cambiaria deriva de la tenencia jurídica y material del título

    .

  2. - Para fundamentar este motivo, la recurrente alega, resumidamente, que Explotaciones La Vega carece de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria por falta de pago porque no es legítima tenedora del pagaré, dado que lo entregó a BBVA cuando este pagó el importe del pagaré, sin formular reserva alguna.

DÉCIMOTERCERO

Decisión de la Sala. Falta de legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción cambiaria por haber endosado el pagaré. Extinción del crédito cambiario existente contra el avalista al haber pagado este el importe del pagaré a su legítimo tenedor .

  1. - Son hechos relevantes para decidir este motivo los siguientes:

    i) La entidad Oleíca Can Corral, S.L (en lo sucesivo, Oleíca Can Corral) firmó un pagaré por importe de 2.125.000 euros el 22 de noviembre de 2006, a la orden de la entidad Explotaciones La Vega, con vencimiento 22 de mayo de 2009. El pagaré estaba girado para ser pagado con cargo a la cuenta corriente que la entidad firmante mantenía abierta en BBVA. Este banco avaló al firmante del pagaré, mediante declaración inserta en el propio pagaré.

    ii) Explotaciones La Vega celebró el 27 de diciembre de 2006 un contrato de crédito en cuenta corriente con Caja General de Ahorros de Granada con un límite de 2.100.000 euros. En el contrato se acordó que el pagaré firmado por Oleíca Can Corral a la orden de Explotaciones La Vega quedara afecto con carácter pignoraticio al buen fin de la póliza de crédito.

    iii) El mismo día del vencimiento del pagaré, 22 de mayo de 2009, BBVA fue requerida por la demandante, Explotaciones la Vega, para que, en el caso de que Oleíca Can Corral no atendiese su pago, lo hiciera BBVA en su calidad de avalista, advirtiéndole que en otro caso tendría que hacer frente además a intereses y gastos.

    iv) El día del vencimiento, el pagaré fue presentado a su cobro en la cuenta de BBVA titularidad de Oleíca Can Corral en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta fondos suficientes en dicha cuenta para atender el pago.

    vi) El 29 de mayo de 2009, Explotaciones La Vega y Caja General de Ahorros de Granada notificaron notarialmente a BBVA que el referido pagaré había sido pignorado a favor de la Caja General de Ahorros de Granada y requirieron a BBVA, como avalista, para que en el término de 2 días hábiles abonara a la referida Caja el importe íntegro del pagaré (2.125.000 euros), que quedaba depositado en la Notaría, mediante entrega de otro cheque bancario a favor de la Caja, o transferencia a la cuenta de crédito garantizada, contra entrega del pagaré vencido.

    vii) En la misma fecha y Notaría, se formalizó poco después requerimiento notarial a BBVA, en el que Explotaciones La Vega le comunicaba que los gastos de devolución del pagaré ascendían a la suma de 58.437,80 euros, y le reclamaba su pago, así como los intereses legales del nominal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento hasta su completo pago.

    viii) Tras recibir dicho requerimiento ese mismo día (29 de mayo de 2009), el 2 de junio de 2009 BBVA compareció en dicha Notaria e hizo entrega de un cheque bancario expedido a favor de la Caja General de Ahorros de Granada por el nominal íntegro del pagaré, cuyo original le fue entregado por el referido Notario.

    ix) A continuación, en cuanto al segundo requerimiento, BBVA manifestó que no le correspondía realizar pago alguno en concepto de gastos de devolución e intereses porque solo se le había reclamado el nominal y lo había abonado en la forma en la que se le requirió.

  2. - Así pues, cuando Explotaciones La Vega ejercitó la acción cambiaria por falta de pago de los gastos de devolución del pagaré provocados por la falta de pago por parte del firmante, y reclamó tales gastos y los intereses devengados entre el día del vencimiento y la fecha en que BBVA pagó el importe del pagaré, este se encontraba en poder de BBVA pues le había sido entregado por el Notario, a instancias de Explotaciones La Vega, al ser pagado por BBVA su importe en la Notaría que formuló el requerimiento de pago.

  3. - La legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento, a cualquier obligado cambiario en vía de regreso que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos, o al avalista de cualquier obligado que haya pagado el crédito cambiario. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 49 , 50 , 57 , 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

    Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos ( art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque ), bien en vía de regreso ( art. 49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista ( art. 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque ).

    Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario, como tomador del mismo, y lo entregó sin formular reserva alguna al avalista del firmante cuando dicho avalista pagó el importe del pagaré.

  4. - Este avalista, BBVA, pagó al tomador, tenedor legítimo, el importe del pagaré y recibió de él el original del pagaré sin formular reserva alguna. De este modo, BBVA extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto del tomador del pagaré, en tanto que avalista del firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.

  5. - Lo expuesto lleva a que el recurso de casación presentado por BBVA deba ser estimado sin necesidad de abordar los siguientes motivos, la sentencia de la Audiencia Provincial, revocada, el recurso de apelación, estimado, y la demanda interpuesta contra este banco, desestimada.

DÉCIMOCUARTO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso de casación conlleva que, en cuanto a costas, no se haga especial declaración de las devengadas en el mismo. Respecto del recurso extraordinario por infracción procesal, pese a ser desestimado, dado que el último de los motivos versaba sobre la falta de legitimación del demandante, que tal cuestión ha sido estimada en casación, y que existen serias dudas de hecho sobre cuando dicha cuestión puede ser planteada en el recurso extraordinario por infracción procesal o en el recurso de casación, tampoco procede imponer las costas de tal recurso.

    Al ser estimado el recurso de apelación como consecuencia de la estimación del recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas de dicho recurso.

    Pese a que la demanda resulta desestimada, no procede hacer expresa imposición a la demandante de las costas de primera instancia dadas las serias dudas de hecho derivadas de la confusa situación resultante del cruce de relaciones cambiarias y extracambiarias existentes en el supuesto enjuiciado.

    Todo ello, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Procédase a la devolución de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia núm. 484/2013 de 5 de diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, en el recurso de apelación núm. 337/2013 .

  2. - Casamos la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno, y en su lugar, estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia núm. 14/2013, de 29 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Granada en los autos de juicio ordinario 568/2012, que revocamos y dejamos sin efecto, acordando desestimar plenamente la demanda interpuesta por Explotaciones La Vega, S.L. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

  3. - No procede hacer expresa imposición de costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, del recurso de apelación, ni de la primera instancia. Devuélvase al recurrente los depósitos constituidos para interponer los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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