STS 477/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3442
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2016

Esta sala ha visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña María Rosa , representada por el procurador de los Tribunales don David García Riquelme contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Villanova i la Gertrú con fecha 10 de enero de 2013 en los autos de Juicio Verbal 647/2012 de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Se declaró en rebeldía a los demandados doña Evangelina y don Carlos María .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de doña María Rosa , formuló demanda de juicio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra doña Evangelina y don Carlos María dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Villanova i la Gertrú con fecha 10 de enero de 2013 en los autos de Juicio Verbal 647/2012 con fecha cuyo fallo dice:

ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sánchez Rojo, en nombre y representación de DOÑA María Rosa y DON Juan Pedro , frente DOÑA Evangelina Y Carlos María , y en consecuencia: DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble sito en la CALLE000 núm NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 : de la localidad de Vilvanova la Geltrú (Barcelona), otorgado en fecha 21 de julio de 2011, en relación a las partes DOÑA María Rosa y DON Juan Pedro y a DOÑA Evangelina , siendo fiador DON Carlos María .

DECRETO EL DESAHUCIO de DOÑA Evangelina del citado inmueble, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución, y a que deje libre y a disposición de la DOÑA María Rosa Y DON Juan Pedro el inmueble en el plazo legal.

»SE APERCIBE DE LANZAMIENTO A DOÑA Evangelina para el caso de que no desalojara e! inmueble sito en la CALLE000 , núm NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 : de la localidad de Vilvanova i la Geltrú (Barcelona), antes del expresado plazo legal. El lanzamiento está fijado para e! día 11 de marzo de 2013 a las 11.00 horas, y se llevará a andada al pago de la suma de 2200,00 euros, más las ta el completo desalojo de! inmueble, con los intereses la fecha de presentación de la demanda o, en su caso, con posterioridad por aplicación de los art 1.100 , 1.101 Civil atendiendo al principio de productividad del dinero. de conformidad con lo previsto en el art. 703 y 704 de la LEC . Sí con anterioridad a la fecha para el lanzamiento se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditado éste ante el juzgado, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, de conformidad con lo previsto en el art. 703 de la LEC .

»CONDENO solidariamente a DOÑA Evangelina y a DON Carlos María a pagar en concepto de rentas y cantidades debidas, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2200,00 euros) a DOÑA María Rosa Y DON Juan Pedro , así como las rentas que se hayan devengado durante la sustanciación del procedimiento y que venzan hasta el completo desalojo del inmueble. Ello más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, o, en su caso, desde que se hayan devengado los vencidos con posterioridad, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal»

»Con expresa condena en costas a DOÑA Evangelina y a DON Carlos María ».

SEGUNDO

El procurador don Daviid García Requelme en nombre y representación de doña María Rosa , presentó escrito interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Villanova i la Gertrú.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 15 de abril de 2015 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de la demanda de revisión.

  1. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio del 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña María Rosa , arrendadora, formuló acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad frente a doña Evangelina , arrendataria, y don Carlos María , fiador solidario. La demanda fue estimada y condenada la arrendataria a desalojar el inmueble y ambos demandados a abonar a la arrendadora la suma de 2.200 euros. En la demanda de revisión que formula doña María Rosa señala que se ha visto perjudicada por la sentencia firme impugnada, puesto que al haberse condenado a una persona inexistente no ha podido resarcirse, a través del correspondiente procedimiento ejecutivo, de las cantidades y gastos que se le adeudan. Es así porque don Carlos María , nombre con el que suscribió el contrato de arrendamiento, no es tal dado que se llama Jesús Ángel . Como fundamento de la revisión se cita el n.º 2 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque considera que hubo unas diligencias penales (juicio de faltas 243/2014) seguidas ante el Juzgado de Vilanova i la Geltrú en la que se establece como hecho probado que fue don Jesús Ángel quien suscribió referido contrato bajo el nombre de Carlos María .

SEGUNDO

Con independencia del rigor que en trámite de ejecución haya podido exigirse para identificar al codenandado, o de que existan fórmulas distintas para conseguir lo que ahora se pretende, es lo cierto que para que concurra el motivo previsto en el n.º 2 del artículo 510 LEC , es preciso que exista una resolución dictada en el proceso penal en que se declare la existencia de falsedad, es decir, de la acción delictiva en que esta consiste, tras la valoración practicada en dicho proceso, según el criterio seguido por esta Sala (autos 12 de junio 2008 ; 21 de abril 2009 , entre otros), y, en el caso, como informa el Ministerio Fiscal, no hay ningún documento declarado falso en proceso penal, en concreto el documento en cuya virtud se dictó la sentencia civil objeto de revisión.

TERCERO

Se imponen las costas de la revisión a la demandante ( art.516 LEC ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar la demanda de revisión interpuesta por doña María Rosa , contra sentencia de 10 de enero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vilanova y la Geltrú (juicio de desahucio 647/2012 ); con expresa imposición de costas a la demandante.

Se acuerda la pérdida del depósito consignado.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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