ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:6538A
Número de Recurso3088/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de D. Abelardo , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 9 de julio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera, Sevilla), dictada en el Recurso nº 598/2012 , en materia de aguas.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 5 de abril de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Respecto del motivo único de casación (relativo a la valoración de la prueba), su carencia manifiesta de fundamento, por falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas y el cauce procesal utilizado, ya que, habiéndose formalizado al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional , deberían haberse articulado al amparo del apartado d) del citado artículo 88.1 LJCA [ artículo 93.2 d) LJCA y ATS de 23 de marzo de 2015, RC 3542/2014 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, D. Abelardo ; y la Recurrida: Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo contra la Resolución, de 11 de junio de 2012, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante la que se desestima el Recurso de Reposición formulado frente a la Resolución, de 21 de octubre de 2011, por la que se inscribe un aprovechamiento (3 pozos) en el Catálogo de Aguas Privadas, con un volumen total de 76.295 m³/año, destinado al riego de 94 hectáreas en la FINCA000 ", ubicada en Coria del Río (Sevilla).

SEGUNDO .- En el caso que nos ocupa, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción , la parte recurrente expone una serie de argumentos sobre la valoración del material probatorio llevado a cabo por la Sala de instancia, concluyendo que la interpretación de la prueba ha sido arbitraria, injusta e irrazonable.

El desarrollo del motivo revela que el recurrente, en definitiva, manifiesta su desacuerdo con la valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal sentenciador, por lo que el motivo así planteado, en principio, carecería de fundamento, al haber sido formulado al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , cuando el cauce procedente que se debería haber empleado para denunciar tal vicio es el previsto en el apartado d) del propio precepto.

Ahora bien, aun cuando la indicación del cauce de forma errónea se lleva a cabo tanto en el escrito de preparación como en el de interposición, lo cierto es que del contenido del escrito preparatorio se colige que el recurrente realiza el juicio de relevancia, de lo que cabe deducir que, en realidad, lo que pretendía era formalizar el recurso con arreglo al apartado d) del propio artículo 88.1 LJCA .

En consecuencia, vistas las alegaciones planteadas y reexaminada la causa, procede la admisión del presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo contra la Sentencia, de 9 de julio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera, Sevilla), dictada en el Recurso nº 598/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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