ATS, 1 de Julio de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:6526A
Número de Recurso20087/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, manuscrito presentado por Efrain en el que manifiesta formular querella contra Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20087/2016, por providencia de 4 de febrero se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano, y se acordó el archivo de plano informando al presentante la necesaria intervención de Abogado y Procurador y forma de peticionarlos para iniciar procedimiento.

Con fechas 1 y 5 de abril se recibieron en el Registro General de este Tribunal designaciones a su instancia de Abogado y Procurador del Turno de Justicia Gratuita, acordándose por providencia de 8 de abril requerirles por el término de diez días a fin de presentar querella en forma.

TERCERO

Con fecha 29 de abril pasado el Procurador Sr. Merino Bravo, en su nombre y representación, presentó escrito, cumplimentando el requerimiento efectuado, formulando querella por delito de prevaricación y de falsedad documental contra los Ilmos. Sres. Don Hermenegildo , Don Iván y Don Lázaro , Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 . Acordándose por providencia de 3 de mayo la remisión al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 31 de Mayo de 2016 en el que dice:

"...En relación con la competencia para conocer de la querella formulada con fecha 29 de abril de 2016, por Efrain , contra los Ilmos. Sres. Don Hermenegildo , (en la actualidad fallecido), Don Iván y Don Lázaro , debe aceptarse; al ostentar los querellados la condición de Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , en consideración a lo dispuesto en el art. 57.3 de la LOPJ .- En relación con el contenido de la pretensión deducida en la misma, procede, conforme a lo previsto en el art. 313 de la LECrm, su desestimación; al carecer no solo de entidad delictiva los hechos imputados, sino lo que es más, del menor fundamento lo argumentado en ella, debiendo procederse, en consecuencia, al ARCHIVO de plano de lo actuado..." .

QUINTO

El pasado 22 de Junio se recibe en el Registro General nuevo manuscrito presentado por el querellante y que obra unido a las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Merino Bravo, en nombre y representación de Efrain se ha presentado escrito de querella contra los Ilmos. Sres. Don Hermenegildo , Don Iván y Don Lázaro , Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 a los que imputa delitos de prevaricación y falsedad documental alegando que "...presento escrito de denuncia/querella en el TSJ en fecha 20 de julio del año 2006, en el que denuncia a los Magistrados de la Sección NUM000 de la Ap de DIRECCION000 que le condenaron en el procedimiento núm. 36/2006, por haberle condenado a 21 meses de prisión. Que los querellados tardaron más de un año, en resolver el recurso de súplica contra inadmisión de la denuncia formulada contra los referidos Magistrados de la Ap de la Sección 17ª. Que como consecuencia de haber presentado dicha denuncia pasó de tercer grado penitenciario a segundo grado. Los querellados ignoraron aquella denuncia y el recurso de súplica y reconstruyeron falsamente los autos en fecha 9 de mayo de 2007. Que hubo dilaciones indebidas por represalia hacia el querellante, pues no se justifica..." .

SEGUNDO

Al dirigirse la querella contra los que fueron Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , los Sres. Iván y Lázaro , jubilados; y el Sr. Hermenegildo , fallecido, conforme al art. 57.1.3º LOPJ esta Sala es competente para su conocimiento.

TERCERO

Los hechos descritos en el razonamiento primero, llevan al Ministerio Fiscal, a considerar "conforme a lo previsto en el art. 313 de la LECrm a su desestimación".

Como reiteradamente venimos diciendo (ver auto de 5/12/14 causa especial 20730/2014, entre otros muchos) "la querella es un acto procesal por el que, quien desea constituirse en parte acusadora ejercita la acción penal, lo que implica un acto de imputación de un hecho determinado que ofrezca en su integridad los caracteres de un específico delito, para cuya averiguación deba procederse a la incoación de un proceso penal. Es imprescindible pues que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma" .

Pues bien ello no se cumple en el caso de autos.

El contenido de la pretensión antes descrita, y como hemos adelantado, no justifican la apertura de un procedimiento penal.

En primer lugar, no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la verosimilitud de los hechos acontecidos en la misma, limitándose el querellante a afirmar la existencia sin ningún apoyo objetivo de los delitos antes señalados. Al carecer los hechos del menor fundamento y de carácter delictivo alguno los descritos, solo procede la inadmisión a trámite de la querella conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 313 LEcrm. al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella presentada por la representación procesal de Efrain contra los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 Ilmos. Sres. Don Hermenegildo , Don Iván y Don Lázaro . 2º) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Francisco Monterde Ferrer Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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