STS 1/2016, 5 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2016
Número de resolución1/2016

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotado s de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción de este Tribunal Supremo, constituida para resolver el Conflicto nº 1/2016 entre el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, en el Procedimiento Abreviado nº 85/2016, seguido por un delito, en grado de tentativa, de robo con fuerza en las cosas, contra Casiano y el Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 12/01/16, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, siendo Ponente el Excmo. Sr. Jose Manuel Maza Martin, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Guardia Civil de Loeches, en fecha 27 de enero de 2016, incoa atestado número NUM000 , en virtud de aviso de la central de comunicaciones de la Guardia Civil E30, sobre la intrusión en la instalación militar de San Juan del Viso de la localidad de Torres de la Alameda (Madrid), procediendo en ese acto a la detención de don Casiano , con número de pasaporte NUM001 , nacional de Rumania.

El detenido había sido previamente reducido por las fuerzas de la Policía Militar del Acuartelamiento Primo de Rivera (Alcalá de Henares), comandadas por el cabo mayor Villalón, tras haber accedido el Sr. Casiano al citado Polvorín, como al parecer había realizado ya en noches anteriores, realizando un corte en la valla metálica perimetral del Acuartelamiento y, en cuyo interior, antiguo cuerpo de guardia, pudo haber sustraído, utilizando la fuerza, numerosos trozos de tubería de cobre, procedentes de la instalación de calefacción.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, se incoó por Auto, de fecha 27 de enero de 2016 , procedimiento de Juicio Rápido número 13/2016, en esclarecimiento de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en virtud de auto, de fecha 26 de febrero de 23016, se incoó Juicio Rápido 10/2016, señalándose día de juicio oral y acordándose la práctica de las pruebas que estimó pertinentes.

TERCERO

En virtud de la cédula de notificación del citado procedimiento al Ministerio de Defensa, al objeto de hacerle el ofrecimiento de acciones, se incoaron Diligencias Previas número 12/001/16 por el Tribunal Militar Territorial nº 12 de Madrid, solicitándose la inhibición del conocimiento de los hechos a favor de éste último, al entender que eran competencia de la jurisdicción militar.

Requerido el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, dictó auto, en fecha 4 de abril de 2016 , no accediendo a la inhibición instada, manteniendo la jurisdicción de dicho órgano y acordando la remisión, para su resolución, a la Sala de Conflictos de este Tribunal.

CUARTO

Trabado así el conflicto jurisdiccional y elevadas las actuaciones seguidas en ambos Juzgados a la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, se ha abierto el rollo de Sala A39/01/2016 en cuyo seno se ha dictado diligencia de ordenación interesando informes del Ministerio Fiscal y del Fiscal Togado, conforme a lo dispuesto en el artº 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos Jurisdiccionales .

QUINTO

Tanto en el informe del Ministerio Fiscal, de fecha 11 de mayo de 2016, como en el informe del Fiscal Togado, de fecha 19 del mimo mes y año, se pronuncian a favor de la competencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, puesto que ha existido una falta de concreción tanto en los informes fiscales y en las resoluciones judiciales que sostienen sus respectivas jurisdicciones para conocer del asunto, sobre que delito se pronuncian, y, dado que el único hecho delictivo que se produce sería un robo con fuerza en las cosas que se recoge tanto en el Código Penal como en los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar, Título V del Libro Segundo del Código Penal Militar, LO 14/2015, el conflicto debe resolverse a favor de la jurisdicción ordinaria por no concurrir los requisitos precisos para integrar alguno de los delitos del citado Titulo del CPM 2015.

SEXTO

Señalada la audiencia del día 27 de junio de 2016, a las 11Ž30 horas de su mañana para la votación y fallo del conflicto de jurisdicción cuyos antecedentes quedan expuestos, en el día y hora indicados se llevó a efecto lo acordado, con el resultado que consta en la parte dispositiva de la presente sentencia y en atención a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según refiere el Fiscal Togado en su certero informe:

...El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, con fecha 27 de enero de los corrientes incoó Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 13/2016, tras la recepción con esa misma fecha del atestado nº NUM002 procedente de la Guardia Civil de Loeches, dando cuenta de la detención a las 02:15 horas de ese mismo día, en el Polvorín de San Juan del Viso, en actividad hasta el 30 de junio de 2012 en la localidad de Torres de la Alameda, de D. Casiano nacido en Rumania el NUM003 de 1968, con numerosos antecedentes y sin domicilio conocido, el cual había sido previamente reducido por fuerzas de la Policía Militar del Acuartelamiento Primo de Rivera, (Alcalá de Henares) comandadas por el cabo mayor Villalón, tras haber accedido aquel al citado Polvorín, como al parecer había realizado ya en anteriores noches, realizando un corte en la valla metálica perimetral del Acuartelamiento y en cuyo interior, antiguo cuerpo de guardia, pudo haber sustraído, utilizando la fuerza, numerosos trozos de tubería de cobre, procedentes de la instalación de la calefacción.

Por tales hechos, la titular del Juzgado Togado Militar, con fecha 15 de febrero de 2016 y tras recibir Cedula de Notificación, dirigida al Ministerio de Defensa para el ofrecimiento de acciones en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 13/2016, acuerda mediante auto, y con el informe favorable del Fiscal Jurídico Militar de fecha 10 de febrero, requerir de inhibición al mencionado juzgado de Arganda del Rey, al poder ser los hechos calificados -y así se dice, sin mayor concreción- como delito previsto y penado en el Código Penal Militar.

Trasladada la solicitud de inhibición -dirigida y recibida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda- al Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, éste en virtud de providencia de fecha 08 de marzo, acuerda dar vista de la misma a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, manteniendo no obstante el señalamiento de juicio para el día 10 de marzo, previamente fijado. Juicio de cuyas resultas y/o celebración no aparece dato alguno en la documentación recibida en esta Fiscalía Togada.

Con fecha 4 de abril y en sintonía con lo previamente informado en fecha 28 de marzo de 2016 por su Fiscalía, (no consta en las actuaciones alegación alguna hecha por la defensa de Casiano ) la titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares dicta auto declarando no acceder al requerimiento de inhibición realizado por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 12.

SEGUNDO

En anteriores ocasiones y para supuestos semejantes, bajo la vigencia del Código Penal Militar de 1985 (art. 61 ), esta Sala ya ha tenido oportunidad de proclamar (Sentencias de 27 de Noviembre de 1990, 3/1997, de 21 de Octubre, 2/1998, de 26 de Marzo ó 3/1999, de 22 de diciembre, entre otras) que, puesto que nos hallaríamos ante un delito de robo con fuerza, que absorbería el allanamiento, castigado con mayor pena en el Código Penal común (art. 240 ), su enjuiciamiento habría de corresponder a la jurisdicción ordinaria.

Tesis que ha de mantenerse en el caso que nos ocupa pues, aunque en futuras ocasiones y a la luz de lo dispuesto en el nuevo artículo 29 del vigente Código Penal de 2015, caso de concurrir los requisitos previstos en el mismo, la competencia deberá conferirse a la jurisdicción militar por la superior penalidad del ilícito, en esta ocasión la ausencia de tales requisitos obliga a atribuir una vez más dicho conocimiento a los órganos de la Jurisdicción ordinaria.

En efecto, el meritado nuevo artículo 29 del nuevo Código Penal Militar , exige para su aplicación que nos hallemos ante una intromisión en dependencias militares o quebrantando sus sistemas de seguridad, para el robo de armamento o material de guerra, bien para cometer un atentado dentro de la base, bien para realizar labores de espionaje o bien para cualquier otra actividad ilícita grave, lo que no es el caso a la vista de los hechos antes enunciados, en los que un delincuente habitual presuntamente se habría introducido en una instalación militar sin ocupación actual, con la única finalidad de sustraer unas piezas de cobre de las tuberías de la calefacción.

Por consiguiente, como indica el Fiscal Togado en su escrito, en este supuesto «...no puede deducirse que se haya producido realmente un atentado contra los medios o recursos de la seguridad o defensas nacionales, ni que ésa fuera la intención del acusado.»

Y por ello, en coincidencia con el criterio expuesto tanto por el Fiscal de Sala como del Fiscal Togado, no resultando de aplicación en la presente ocasión el referido artículo 29 del Código Penal Militar , procede declarar la competencia de la Jurisdicción ordinaria.

En consecuencia,

En consecuencia:

FALLAMOS

Resolviendo el presente conflicto a favor de la Jurisdicción ordinaria y atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en el Juicio Rápido nº 10/2016 que por ese órgano se siguen, sobre denuncia presentada contra Casiano por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas.

Comuníquese al Juzgado de lo Penal declarado competente y al Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 de Madrid, debiéndose acusar recibo por ambos.

Se declaran las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Lesmes Serrano Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Benito Galvez Acosta Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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