ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:6467A
Número de Recurso3421/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3421/2914, por Providencia de fecha 19-enero-2016, se acordó oír a la parte recurrente Dª Elvira , por el plazo de cinco días, en relación con posibles causas de inadmisión del recurso de casación unificadora interpuesto por dicha recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 18-febrero-2016 se interpuso por la mencionada parte recurso de reposición contra la providencia de fecha 19-enero-2016, por considerar que lo acordado vulneraba lo dispuesto en el art. 233 de la LRJS , dado que habiéndosele admitido e incorporado a las actuaciones por Auto de esta Sala de fecha 26-mayo-2015, nueva documentación al amparo del citado precepto, procedía, conforme al mismo, darle traslado a fin de complementar su recurso, lo que no se llevó a cabo. Del recurso de reposición se ha dado traslado a las partes recurridas sin que se hayan efectuado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1.- Dispone el art. 233 de la LRJS , que : "1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.

  1. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso".

  2. - En el presente caso, pese a que por Auto de esta Sala de fecha 26-mayo-2015, se admitió nueva documentación aportada por la parte recurrente y se acordó su incorporación a las actuaciones, no se dio traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto en el trascrito artículo 233 LRJS , complementase su recurso, dictándose sin más, la providencia recurrida. Es por ello, que procede dar lugar al recurso de reposición, dejar sin efecto dicha providencia, y por ende, el trámite de inadmisión acordado en la misma, para dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 233 LRJS , en los términos establecidos en el mismo.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Don Matías Movilla Garcia, en nombre y representación de Dª Elvira , contra la providencia de la Sala de fecha 19-enero-2016 por la que se acordó oírla en relación con posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto. Se repone dicha providencia y se acuerda dar traslado a dicha recurrente de la nueva documentación admitida e incorporada a las actuaciones, para que en el plazo de cinco días, complemente su recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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