ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:6419A
Número de Recurso2359/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 395/2014 seguido a instancia de Dª Tatiana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de orfandad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 6 de marzo de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de abril de 2015, se formalizó por el letrado D. César J. Fernández Pérez en nombre y representación de Dª Tatiana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de febrero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [sentencias, entre otras, de 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 )].

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si un huérfano menor de edad y perceptor de la pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre tiene derecho a percibir también el importe correspondiente a la pensión de viudedad que su madre no percibe por no reunir las condiciones legales para ello. La sentencia recurrida ha desestimado la demanda siguiendo la doctrina unificada por las SSTS de 29 de enero de 2014, del Pleno, (rcud 1122 y 3119/2013 ), conforme a la cual el termino huérfano o "estado de huérfano" "apunta en el caso enjuiciado sólo a una y primera orfandad absoluta, concepto cuya hermenéutica, incluso teniendo en cuenta los elementos a los que también se refiere el art 3.1 del CC , no puede llevar a lo que la norma no dice, en lo que supondría un arriesgado ejercicio entre la interpretación propiamente dicha y la función legislativa, que en virtud del principio de separación de poderes consustancial con un Estado de Derecho, se residencia en otro poder del Estado". Las SSTS citadas concluyen con el siguiente razonamiento sobre la exigencia de orfandad absoluta: " En cualquier caso y en resumen, de resolverse del modo pretendido por la actora, se vulneraría la norma que establece para todos los supuestos la exigencia de orfandad absoluta, requisito que está justificado en atención a la especial situación de necesidad que contempla: la inexistencia de algún progenitor que pueda hacerse cargo del huérfano. De otra parte se establecería un trato desigual injustificado si se concediera el acrecimiento a los hijos de ex cónyuges sin derecho a pensión compensatoria y no se concediera en el caso de hijos de cónyuges actuales que no acceden a la pensión de viudedad por cualquier otra causa".

A la vista de lo expuesto debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por las SSTS de la Sala IV que cita y las posteriores de 30 de abril , 12 de mayo y 17 de diciembre de 2014 ( rcud 584/2013 , 2424/2013 y 1987/2013 ), 24 y 25 de febrero de 2015 ( rcud 1134/2014 y 929/2014 ), 5 de mayo y 13 de julio de 2015 ( rcud 1893/2014 y 2668/2014 ).

La parte recurrente alega que debe seguirse el criterio de la STC 154/2006, de 22 de mayo , que "equipara los a los hijos no matrimoniales con los frutos de parejas no matrimoniales cuyo cónyuge superviviente no es beneficiario de una pensión de orfandad". Pero la citada STC se pronunció sobre un problema distinto al del presente recurso como era la eficacia del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de la filiación, doctrina que ya se incorporó en su momento a la doctrina de la Sala IV a partir de la STS de 9 de junio de 2008 y posteriores, recogiéndola asimismo el preámbulo del RD 296/2009, dictado con la finalidad de revisar " la ya vetusta regulación de los aludidos incrementos en favor de los huérfanos, en la que, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante, y en el régimen de igualdad, cualquiera que sea la filiación de los hijos, que se exige en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , (...).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. César J. Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª Tatiana , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 333/2015 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 10 de diciembre de 2014 , en el procedimiento nº 395/2014 seguido a instancia de Dª Tatiana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de orfandad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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