STS 523/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:3209
Número de Recurso76/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución523/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 14 de junio de 2016

Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la letrada Dª. María del Rocío López Álvarez, en la representación que ostenta de Dª. Adelaida , frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 2/07/2014 [rec. 528/14 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, autos 779/2012, en virtud de demanda presentada por Dª. Adelaida contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2013, el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adelaida contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida».

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «PRIMERO.-Que la demandante Dña. Adelaida con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , viene prestando servicios como funcionaria con nombramiento interino para la Generalidad Valenciana (Servicio Valenciano de Empleo y Formación- Centro de gasto SERVEF) desde el 2-5-02, como administrativa SEGUNDO.-Que en aplicación del Decreto -Ley 1/12, de 5 de enero del Consell, de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit en la Comunidad Valenciana, la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría Autonómica de la Administración pública, mediante resolución de fecha 27-2-12, acordó con efectos de 1-3-12, la reducción de jornada y del salario de la actora en un 33% quedando su jornada en 25 horas semanales TERCERO.- Que, consecuencia de tal reducción de jornada y salario, la actora solicitó el día 5-3-12, ante la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la prestación de desempleo de nivel contributivo de carácter parcial, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de fecha 21-3-12.- CUARTO.-Contra la anterior resolución la parte actora formuló reclamación previa en fecha 26-4-12 que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 4-7-12.- QUINTO.- Que obra en autos certificado de empresa en el que consta que las cotizaciones de la actora desde septiembre de 2011 a febrero de 2012 fueron de 3.198 euros/mes.- SEXTO.- La actora está inscrita como demandante de empleo desde el 5-3-12».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de MUTUALIA, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2015 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: ««Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de JOSÉ ANDRÉS LACARCEL BENLLOCH, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°.12 de los de Valencia, de fecha 11-julio-2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida».

CUARTO

La citada Sala de lo Social dictó auto de aclaración en fecha 4 de noviembre de 2014, en el que consta la siguiente parte dispositiva: «Que ha lugar a aclarar la sentencia de ésta Sala de fecha 2 de julio de 2014, número 1752/2014, recaída en el recurso de suplicación 528/2014 , en el sentido de que su Fallo debe decir: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Adelaida , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°.9 de los de Valencia, de fecha 11-diciembre-2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida».

QUINTO

Por la Letrada Dª. María del Rocío López Álvarez, en nombre y representación de Dª. Adelaida , se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 17 de junio de 2008 .

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por STSJ Comunidad Valenciana de 02/Julio/2014 [rec. 528/14 ] se rechazó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia que en 11/12/13 [autos 779/12] había dictado el J/S nº 9 de Valencia, desestimando reclamación de prestaciones por desempleo parcial formulada por Dª Adelaida , funcionario interino

  1. - Decisión que se recurre por la trabajadora, aduciendo contradicción con la STSJ Comunidad Valenciana 17/06/08 [rec. 1070/07 ] y denunciando errónea interpretación de los arts. 203.3 , 205.1 y 208.3 LGSS .

SEGUNDO

1.- La cuestión que se plantea en las presentes actuaciones no es novedosa para la Sala, pues ya ha tenido ocasión de resolverla en múltiples ocasiones [ SSTS 01/07/15 -rcud 3408/14 -; 27/07/15 -rcud 2881/14 -; 14/09/15 -rcud 2467/14 -; 15/09/15 -rcud 2796/14 -; 14/09/15 -rcud 2009/14 -; 18/12/15 -rcud 2378/14 -; 21/12/15 -rcud 3993/14 -; y 17/02/16 -rcud 670/15 -] y en todas ellas se ha propuesto de contraste la misma decisión del mismo TJS, lo que excusa -de entrada- hacer un análisis de la contradicción entre ambas resoluciones, bastando indicar al respecto de que se trata de supuestos en que media plena identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, pese a lo cual una y otra sentencia contrastadas llegan a opuesta decisión respecto del derecho a lucrar desempleo contributivo parcial por parte de un funcionario interino al que se le redujo la jornada en un 33%.

  1. - Esa misma reiteración de pronunciamientos justifica que en apoyo de la estimación del presente recurso hagamos nuestras las palabras de la última resolución citada [ STS 17/02/16 -rcud 670/15 -] y señalemos -con reproducción literal- que «...El recurso debe prosperar porque, como la Sala tiene reiteradamente declarado, respecto a la primera cuestión, la actora está incluida en la protección por desempleo, al encontrarse ligada a la Administración Pública por una relación funcionarial de carácter interino, habiendo cotizado al Régimen General por la prestación de desempleo ( STS 27-7-2015, R. 2881/14 ). Y, en relación con la segunda, cumple dichos requisitos ya que le ha sido reducida su jornada en más de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, se le ha reducido proporcionalmente el salario, dicha reducción tiene carácter temporal ... y ha sido acordada por la empleadora. ( STS 27-7-2015, R. 2881/14 ). Las razones que explican más en detalle las anteriores conclusiones se explicitan de forma literal en la precitada resolución (TS 27-7-2015 ) ... y refuerza sus argumentos mediante el canon hermenéutico del art. 3 del Código Civil (contexto y antecedentes históricos y legislativos), y a tal doctrina ya unificada hemos de estar por seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, sin que siquiera se nos ofrezcan motivos para cambiarla, y sin que a la misma se oponga, como también destaca la resolución citada en primer lugar, el hecho de que la reducción de jornada de la actora no se haya efectuado al amparo del art. 47 ET ».

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -con el razonado informe del Ministerio Fiscal- que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia- la recurrida ha de ser casada y anulada. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ).- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Adelaida . 2º).- Revocar la sentencia dictada por el TSJ Comunidad Valenciana en 02/Julio/2014 [rec. 528/14 ]. 3º).- Resolver el debate del recurso de Suplicación entonces interpuesto, revocando la sentencia que en 11/12/13 [autos 779/12 ] había dictado el J/S nº 9 de Valencia. 4º).- Estimar la demanda y declarar que la accionante se encuentra en situación de desempleo parcial, reconociéndole el derecho a percibir la correspondiente prestación. Y 5º).- Condenar al Servicio Público de Empleo Estatal a que le abone las oportunas prestaciones, con efectos de 01/03/2012. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

14 sentencias
  • STS 524/2022, 7 de Junio de 2022
    • España
    • 7 June 2022
    ...recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina. Denuncia infracción del artículo 42.2 ET, en relación con las SSTS 14 de junio de 2016 (rcud. 1024/2016) y 21 de julio de 2016 (rec. 2147/2014), y del artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Base......
  • SAP Valencia 243/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 July 2017
    ...julio de 2007 . Pero es que, además, sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 de la L.C.S ., la jurisprudencia (Ss. T.S. 14-6-16, 11-5-07, 3-6-08, 2- 12-14, 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...) viene declarando: 1º/ que dicho precepto, ubicado en el Título I de esa Ley, ref......
  • SAP Valencia 564/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • 18 December 2019
    ...de julio de 2007. Pero es que, además, sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 de la L.C.S., la jurisprudencia ( Ss. T.S. 14-6-16, 11-5-07, 3-6-08, 2-12-14, 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...) viene declarando: 1º/ que dicho precepto, ubicado en el Título I de esa Ley, re......
  • SAP Valencia 79/2023, 22 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
    • 22 February 2023
    ...julio de 2007). Pero es que, además, sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 de la L.C.S., la jurisprudencia ( Ss. T.S. 14-6-16, 11-5-07, 3-6-08, 2-12-14, 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16, 5-4-17...) viene declarando: 1º/ que dicho precepto, ubicado en el Título I de esa L......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR