STS 1627/2016, 4 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1627/2016
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha04 Julio 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación que con el número 1471/2015 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador don Nicolás Álvarez Real, en el nombre y representación de «Comamsa, S.A.», que ha sido defendida por los letrados don Juan Ferreiro García y don Martín Pastrana Baños, contra auto de fecha 2 de marzo de 2015 , dictado en la ejecución provisional 5/2014, procedimiento ordinario número 828/2012 y acumulado, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sobre criterios a seguir en ejecución provisional de sentencia. Siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, representado por la procuradora doña Isabel Juliá Corujo y defendido por el letrado don Justo R. de Diego Arias.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto de 2 de marzo de 2015 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: <<La Sala Acuerda: Estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Sra. Aldecoa Álvarez en nombre y representación de COMAMSA, S.A., contra el auto recurrido de 17-12-2014 , que se deja sin efecto parcialmente, únicamente en cuanto al apartado d) sobre el dies ad quem de los intereses en el solo sentido de señalar que de 5.289,97 euros ha de responder el Ayuntamiento de Oviedo hasta la fecha de acreditación de la puesta a disposición a COAMSA,; manteniendo el resto. Sin costas>>.

Y el auto de 17 de diciembre de 2014 tiene la siguiente parte dispositiva: «La Sala acuerda: Acceder a la ejecución provisional de la sentencia dictada en autos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  1. el principal ha de ser fijado, tras los cálculos oportunos, considerando el 3,376 señalado en el fundamento de derecho octavo de la sentencia;

  2. el dies a quo de los intereses es el indicado en el fundamento de derecho décimo tercero de la sentencia, desde la fecha de solicitud de la retasación, el 7-3- 2007;

  3. de los intereses correspondientes a 13-4-12 al 23-7-12, responde el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias;

  4. el dies ad quem de los intereses se fija el 14-10-14;

  5. el mandamiento de pago correspondiente a la presente ejecución provisional ha de ser a favor de Comamsa, S.A., naturalmente, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Oviedo atienda o resuelva aquellas comunicaciones y resoluciones a que se refiere y que han sido dirigidas al mismo, que son ajenas a la presente y de las que se desconoce su estado; y del mismo modo, por los mismos razonamientos, como alega Comamsa, S.A., sin perjuicio de que la Caja General de Depósitos atienda las cargas que pudieran existir al respecto; todo ello de acuerdo con los razonamientos expuesto en la presente resolución. Sin costas».

SEGUNDO

Notificados dichos autos, la representación procesal de <<Comamsa, S.A.>> presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias preparando el recurso de casación contra los mismos. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación contra los referidos autos y que previos los trámites legales la Sala dicte sentencia por la que acuerde <<1.- Casar y revocar los autos impugnados. 2.- Declarar que la deuda objeto de ejecución habrá de ajustarse a los criterios establecidos en virtud de la estimación de cada uno se los motivos de casación por principal e intereses, con la condena al Ayuntamiento de Oviedo a su pago, sin imposición de costas>>.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación, por esta Sala se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalizara su escrito de oposición, lo que verificó en tiempo y forma la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala dicte sentencia << [...] por la que desestimando todos los motivos alegados por la parte recurrente, se declare no haber lugar al Recurso de Casación, confirmando en sus propios términos los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 17 de diciembre de 2014 y 2 de marzo de 2015 , por ser ajustados a Derecho, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte recurrente>>.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación, el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 2 de marzo de 2015 , por el que, en ejecución provisional de la sentencia dictada el 29 de julio de 2014, en el recurso contencioso administrativo número 828/2012 y acumulado, estima en parte el recurso de reposición deducido por la también mercantil ahora recurrente, <<Comamsa, S.A.>>, contra el auto de 17 de diciembre de 2014 .

En el indicado auto de 17 de diciembre de 2014 se accede a la ejecución provisional instada por la indicada mercantil, fijándose como parámetros los siguientes:

a) el principal ha de ser fijado, tras los cálculos oportunos, considerando el 3,376 señalado en el fundamento de derecho octavo de la sentencia;

b) el dies a quo de los intereses es el indicado en el fundamento de derecho décimo tercero de la sentencia, desde la fecha de solicitud de la retasación, el 7-3- 2007;

c) de los intereses correspondientes a 13-4-12 al 23-7-12, responde el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias;

d) el dies ad quem de los intereses se fija el 14-10-14;

e) el mandamiento de pago correspondiente a la presente ejecución provisional ha de ser a favor de Comamsa, S.A., naturalmente, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Oviedo atienda o resuelva aquellas comunicaciones y resoluciones a que se refiere y que han sido dirigidas al mismo, que son ajenas a la presente y de las que se desconoce su estado; y del mismo modo, por los mismos razonamientos, como alega Comamsa, S.A., sin perjuicio de que la Caja General de Depósitos atienda las cargas que pudieran existir al respecto

.

Y en el estimatorio en parte del recurso de reposición se modifica el apartado d) de la parte dispositiva del auto inicial «[...] en el solo sentido de señalar que de 5.289,97 euros ha de responder el Ayuntamiento de Oviedo hasta la fecha de acreditación de la puesta a disposición de Comamsa».

Disconforme «Comamsa, S.A.» con la decisión adoptada por la Sala de instancia, interpone el recurso de casación que ahora nos ocupa con apoyo en cinco motivos.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que siendo firme la sentencia de instancia carece de objeto el debate acerca de si procede o no, y en su caso, en qué términos, la ejecución provisional ( sentencias de 20 de octubre de 2014 -recurso de casación 6101/2011 -, 5 de junio de 2014 - recurso de casación 1784/2012 -, 11 de octubre de 2013 -recurso de casación 6549/2013 -, 14 de enero de 2013 -recurso de casación 4986/2011 - y las en ellas citadas).

Pues bien, habiéndose dictado por esta Sala el 10 de mayo de 2016 sentencia que resuelve el recurso de casación deducido contra la que ahora se cuestionan los términos en que ha de ejecutarse provisionalmente, la aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta determina la declaración de no haber lugar al recurso por pérdida de objeto.

TERCERO

Siendo la pérdida de objeto la razón por la que declaramos no haber lugar al recurso, entendemos que concurren circunstancias de las previstas en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional que justifican la no imposición de costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de «Comamsa, S.A.», contra auto de fecha 2 de marzo de 2015 , dictado en la ejecución provisional 5/2014, procedimiento ordinario número 828/2012 y acumulado, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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