STS 1590/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3319
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1590/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de junio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de diciembre de 2014 , sobre homologación del título de Licenciada en Educación al título español de Licenciada en Pedagogía. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, Dª María Rosa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Yolanda Ortiz Alfonso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 475/2013 la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 2 de diciembre de 2014, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLAMOS : 1º. - ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª María Rosa contra la resolución del Ministerio de Educación a que las presentes actuaciones se contraen, y en consecuencia, anular la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho. 2º. - RECONOCER a la recurrente el derecho de la recurrente a obtener la credencial de homologación del título de Licenciada en Educación mención Matemática y Física, obtenido por la interesada en la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, al título español de Licenciada en Pedagogía. 3º. - No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo de lo establecido en el art. 88.1.d) LJCA , por infracción del art. 17.5 del RD 285/2004, de 20 de febrero , sobre condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo.

Segundo .- Al amparo del art. 88.1.d) LJ , concretamente se estima que existe de parte de la sentencia infracción de los arts. 9.3 y 24 CE al estimar que se ha llevado a cabo una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba.

Y termina suplicando a la Sala "[...] acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que se acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia".

TERCERO

La representación procesal de Dª María Rosa , se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala "[...] desestime el recurso, confirmándose la sentencia de 2 de diciembre de 2014 dictada por [la] Sala contenciosa administrativa de la Audiencia Nacional".

CUARTO

Mediante providencia de fecha 26 de mayo de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 14 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El supuesto de hecho, la razón de decidir de la sentencia recurrida y los motivos de casación que formula la Abogacía del Estado, no difieren en nada que sea jurídicamente relevante de lo enjuiciado por esta Sala en su sentencia de fecha 27 de mayo de 2016, dictada en el recurso de casación núm. 3732/2014 . En consecuencia, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora al mismo pronunciamiento alcanzado en dicha sentencia, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribirla, pues en ella era parte recurrente también la Administración General del Estado.

Tan solo procede indicar, por ser distinta la parte recurrida y para el conocimiento de esta, que en la sentencia citada se decidió no hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación, "dadas las serias dudas de derecho apreciadas por la Sala al resolver la cuestión litigiosa".

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 475/2013 . Sin expresa imposición de las costas de esta casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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