STS 603/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:3216
Número de Recurso20062/2015
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución603/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión interpuesto Jon , representado por la Procuradora Dª Gema Martín Hernández, contra la dictada sentencia dictada el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara . Ha sido parte recurrida CARPINTERÍA PABLO Y RAFA, S.L., representada por la Procuradora Dª Eladia Ranera Ranera, ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2015 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de Jon , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión y por providencia de 28 de enero se acordó el archivo de plano, informando al solicitante la necesaria intervención de profesionales y forma de solicitarlos para iniciar procedimiento. Designados a su instancia, la Procuradora Sra. Martín Hernández, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el pasado 24 de abril solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 17/3/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara dictada en la causa 174/13, que condenó al hoy solicitante, por un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), por los siguientes hechos probados:

" ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que en virtud de las relaciones comerciales existentes entre la mercantil CARPINTERÍA PABLO Y RAFA S.L. y la mercantil CONSTRUCCIONES ECISOR S.L. Dedicada a la realización de trabajos de albañilería tanto de obra nueva, como de rehabilitación y rehabilitación de edificios y de sus interiores, cuyo administrador único era el acusado Jon , mayor de edad, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales, surgió una deuda, como consecuencia de la subcontratación efectuada por el acusado, desde el año 2007, de la primera empresa, para la realización de las labores relativas a la carpintería, instalación y montaje de puertas y ventanas de madera en la construcción de tres viviendas situadas en la localidad de El Casar, Guadalajara. En ese contexto, los representantes de CARPINTERÍA PABLO Y RAFA S.L. al finalizar los trabajos propios de su ramo en la construcción de la vivienda sita en c/ Agricultores, n°2 de El Casar, extendieron el 13 de diciembre de 2007 la factura correspondiente por importe de 8.731 32.-€.- Así mismo, el 16 de enero de 2008 al iniciar los trabajos en la vivienda sita en la c/ Antonio Carpintero n°14 de El Casar , extendió una factura por importe de 321,12 euros para la adquisición de nudillos y al finalizar el trabajo extendió el 21 de julio de 2008 factura por importe de 7.468,08 euros.- Dichas facturas fueron presentadas para su cobro sin que ninguna de ellas fuera abonada, procediendo la mercantil acreedora a requerir el pago verbal a la empresa deudora CONSTRUCCIONES ECISOR S.L. Y a su administrador único, sin que las facturas fueran abonadas, enviándose finalmente burofax de reclamación a la mercantil por el importe total de la deuda que ascendía a 16.526,52.-€, el cual fue devuelto por destinatario desconocido el 19-11-2010 y burofax de reclamación al domicilio del acusado, el cual fue entregado debidamente el 23-12-2010, sin que a fecha de juicio la deuda esté satisfecha.- En fecha 12 de febrero de 2009 el acusado Jon , pese a tener perfecto conocimiento de la deuda existente con la empresa CARPINTERÍA PABLO Y RAFA, S.L., sabedor de la obligación legal de satisfacerla y con el fin de hacer ineficaces las legítimas expectativas de su acreedor, procedió mediante escritura pública a transmitir mediante donación la finca registral número NUM001 , vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 NUM002 , Mesones, otorgando el 100% de la nuda propiedad a su hija Josefina y el 100% del usufructo de dicha vivienda a su esposa Nicolasa , casas en régimen de separación de bienes, sin que conste acreditado que ambas tuvieran conocimiento de la deuda existente. Los perjudicados reclaman".

SEGUNDO

Habiéndose dictado la siguiente resolución:

"FALLO.- Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jon , como responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; se imponen al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado con la responsabilidad civil subsidiaria de CONSTRUCCIONES ECISOR, S.L. indemnice a CONSTRUCCIONES PABLO Y RAFA. S.L. en la cantidad todavía no satisfecha por el importe de ambas facturas reclamadas, 16.526,52.-e, más los intereses legales, salvo que por el acusado se acredite en ejecución de sentencia que le es menos gravoso proceder a reintegrar a su patrimonio la finca registral número NUM001 , vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 NUM002 , Mesones, en cuyo caso, procedería acordar tras acreditarse ese extremo, la nulidad del acto de donación del acusado de dicha finca a su esposa e hija realizado con fecha 12-2-2009."

TERCERO

Sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad que por su Sección Primera dictó sentencia de fecha 17/10/14 en el Rollo 254/14, que desestimando el recurso de apelación, confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954.4º de la LECrim . (hoy 954.1d) tras la reforma llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre, que entro en vigor el pasado 6 de diciembre) y alega:

"...documentos nuevos que no se tuvieron en cuenta y que evidencian la inocencia de su patrocinado -escritura de compraventa de la vivienda unifamiliar finca registral NUM001 - parcela NUM002 de 3 de julio de 2002, protocolo 2320 Notario Eduardo Martín Alcalde que recoge que nuestro patrocinado nunca fue propietario, ni había ejercido ningún otro derecho real como usufructuario de dicha vivienda. Titular registral Doña Nicolasa casada con Jon desde el 13 de mayo de 1978 en régimen de gananciales y desde el 3 de julio de 2002 con régimen de separación de bienes. La declaración de obra nueva terminada es de fecha 12 de febrero de 2009, donde Nicolasa , ya en régimen legal de separación de bienes, construye una edificación -vivienda unifamiliar de 2 plantas de 332,35m2. construidos. La escritura de donación es de fecha 12 de febrero de 2009, donde figura como donante Nicolasa y como donatario Josefina ...Hecho nuevo que no se ha tenido en cuenta (artículo 954 LEcrm). Si los contratos que se suscribieron eran de fecha 2007 y 2008, cuando se dejaron de pagar unas facturas de 13 de diciembre de 2007 por importe de 8.731,32 euros y de 21 de julio de 2008, por importe de 7.468,08 euros. es un error claro en los hechos probados de que no se realizó escritura de donación por el condenado sino por su mujer que era la propietaria 100% privativa del bien donado..." .

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7/7/15 interesó diligencias "...testimonio íntegro de la causa objeto de revisión...Documentos señalados por el recurrente. Testimonio del procedimiento ejecutorio 866/2014, Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara..." . Lo que así se acordó por providencia de 9/7/15. Recibidas se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de fecha 15 de diciembre pasado, dictaminó:

"...entendemos que estos documentos que han sido traídos al juicio en el momento presente, evidencian las posibles dudas acerca de la culpabilidad del acusado puesto que podríamos decir que la certificación o nota informativa del registro aún sin atribuir responsabilidad a nadie, no coincide con el contenido real del Registro. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 954.4º y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entendemos que se debe autorizar al solicitante para que interponga Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia en que ha sido condenado..." .

QUINTO

Por auto de fecha 7 de enero de 2016, se autorizó la interposición del recurso de revisión lo que verificó su representación procesal por escrito de fecha 20/01/2016.

SEXTO

Dando traslado al Ministerio Fiscal emitió informe de fecha 23 de febrero de 2016, en el sentido de estimar la revisión presentada.

SÉPTIMO

Por providencia de 20 de abril de 2016, se señaló para deliberación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de 2016, habiéndose suspendido la deliberación por providencia de 27 de abril siguiente, a fin de dar traslado por 15 días a la Acusación Particular para su personación, en el presente recurso.

OCTAVO

Por proveído de 18 de mayo de 2016, se tiene por personada a la entidad Capintería Pablo y Rafa, S.L., como parte recurrida en el presente procedimiento, concediéndole un plazo de diez días para alegaciones.

Señalado 5 de julio de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Tal como dejamos ya expuesto en nuestra resolución habilitante de la interposición de esta revisión, la nueva información reportada ha permitido establecer: a) Que por escritura pública de 3 de julio de 2002, bajo el número de protocolo 2315 del notario Sr. Martín Alcalde, el recurrente y su esposa otorgaron capitulaciones matrimoniales estableciendo el régimen económico de separación de bienes; b) en esa misma fecha la esposa del penado, ante el Notario Sr. Martin Alcalde, con nº de protocolo 2320, otorgó otra escritura de compra para su exclusivo dominio de la finca registral nº NUM001 , parcela indivisible para edificar en la urbanización Nuevos Mesones; c) ante el mismo notario, ya en 12 de febrero de 2009 y con número de protocolo 256, la esposa del recurrente otorga escritura de declaración de obra nueva de una vivienda unifamiliar edificada sobre aquella finca; d) en la misma fecha y con número de protocolo 257, la esposa del recurrente dona a su hija Dª Josefina la nuda propiedad de la citada vivienda.

La condena del acusado sometida a esta revisión tuvo por premisa fáctica que aquel había dispuesto del dominio de la finca registral NUM001 , constituida por la descrita finca y vivienda, a su hija con reserva del usufructo a la esposa. Tan determinante premisa del delito de alzamiento por el que fue condenado se revela claramente errónea.

De conformidad con lo dispuesto en el art 958 en relación con el 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción vigente al tiempo de iniciarse este procedimiento, procede anular la condena recurrida con las consecuencias derivadas favorables para el penado.

Por ello.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de revisión formulado por Jon , contra la sentencia dictada en juicio oral nº 174/2013, el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara , anulando y dejando sin efecto alguno las sentencias de condena dictada por dicho Juzgado y la de apelación nº 85/2014, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, el 17 de octubre de 2014 , en el Procedimiento Abreviado nº 245/2014. Todo ello con las consecuencias derivadas favorables y costas de este recurso de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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