ATS, 29 de Junio de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:6373A
Número de Recurso3935/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 3935/2015, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Estela , funcionaria del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales, contra la resolución de 22 de julio de 2015 del Jefe del Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados en relación con la solicitud por ella presentada, así como contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la citada resolución ante la Mesa del dicho Congreso, con fecha 13 de mayo del corriente se presentó escrito de demanda en el Registro General de este Tribunal Supremo y, por Otrosí Digo Primero, con arreglo a lo previsto en Ley 29/1998, de 13 de julio, se solicitó por la Sra. Estela el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo, así mismo, los medios precisos.

Por su parte, la letrada de las Cortes Generales, doña Paloma Martínez Santa María, actuando en nombre y representación del Congreso de los Diputados, en su escrito de contestación a la demanda, presentado el 15 de junio 2016, también interesó el recibimiento del proceso a prueba "sobre el punto de hecho relativo al procedimiento seguido por el Congreso de los Diputados para la tramitación de la solicitud presentada por la Sra. Estela " y señaló como medios probatorios la documental, consistente en la aportación del expediente administrativo y de los documentos 1 y 2 adjuntados al escrito de contestación a la demanda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Visto que la demanda propone como prueba la incorporación del expediente administrativo y que la contestación a la demanda también lo solicita, y que, además, pide la aportación de los documentos 1 y 2 que la acompañan, sin que sea necesario recibir a prueba el recurso, se tienen por aportados dicho expediente y documentos y sin más trámite, debe darse plazo a las partes para que presenten sus conclusiones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por aportados los documentos que acompañan al escrito de contestación a la demanda y el expediente administrativo sin que sea preciso recibir formalmente a prueba el proceso.

  2. Continuar la tramitación del recurso, confiriendo traslado a las partes por término sucesivo de diez días, a fin de que presenten sus conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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