ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:6380A
Número de Recurso197/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 698/2015, de 13 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 41/2013 , en materia de educación.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 11 de abril de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia [ artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA y AATS de 3 de abril de 2014, RC 2934/2013 y 3154/2013 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, Universidad Autónoma de Barcelona; y la recurrida, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra la Resolución, de 16 de noviembre de 2012, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Enfermería por la citada universidad.

SEGUNDO .- Con arreglo al artículo 86.4 LJCA , las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- Proyectadas dichas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación presentado por la representación procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona ante la Sala a quo cumple con los requisitos expuestos con anterioridad.

En el mencionado escrito podemos leer [apartado Quinto.-] que el recurso se fundamentará, al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , por infracción del apartado 5.2.1. del Anexo V.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. En segundo lugar, se denuncia que el pronunciamiento vulnera la STS de 23 de octubre de 2012 . Finalmente, se argumenta que no se le ha dado la oportunidad de aportar una acreditación de las asignaturas en las que se contiene la asignatura de Radiología.

De lo que cabe entender que se ha realizado el juicio de relevancia. En consecuencia, vistas las alegaciones planteadas y reexaminada la causa, procede admitir el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona contra la Sentencia 698/2015, de 13 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 41/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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