ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2016:6343A
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de Dª. Paulina y otros que figuran en el encabezamiento del escrito de interposición, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta), dictada en el recurso contencioso-administrativo número 492/2013 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 14 de marzo de 2016, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -Ayuntamiento de Ontinyent- oponiéndose a la admisión del recurso por su insuficiente cuantía litigiosa, y por su falta de fundamento, al versar sobre la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente (Dª. Paulina y otros que figuran en el encabezamiento del escrito de interposición).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de los ahora recurrentes en casación, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 9 de abril de 2013 desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo de 7 de noviembre de 2012 que inadmitió a trámite la solicitud de justiprecio de bienes y derechos por ministerio de la Ley de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº 1979.

SEGUNDO .- Con relación a la causa de inadmisión opuesta por la recurrida sobre la insuficiente cuantía litigiosa del recurso interpuesto, por existencia de acumulación subjetiva de pretensiones, no puede ser atendida ya que el recurso supera el límite legal exigible de 600.000 euros, como pone de manifiesto la parte recurrente tanto en el escrito de preparación como en el del recurso y finalmente en las alegaciones efectuadas, explicitando las razones por las que la cuantía del recurso supera el referido límite legal exigible, habida cuenta que una de las recurrentes, Dª. Paulina , tiene una cuota de participación de 606.764,97 euros sobre el total de justiprecio solicitado por los titulares de la finca (1.064.499,92 euros).

Por lo anterior, y en base a la doctrina de la Sala aplicable al caso de autos al superar una de las recurrentes el límite legal exigible de 600.000 euros, el recurso deviene admisible para todos los recurrentes (por todos, ATS, 4 de febrero de 2016, recurso nº 161/72015 ).

TERCERO .- En cuanto a la segunda de las causas opuestas por la recurrida, que apunta a la falta de fundamento del recurso al discutirse la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, tampoco puede tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 , 12- 09-2013, Rec. nº 1093/2013 y 6 de febrero de 2014, Rec. nº 2239/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En cualquier caso, hemos de expresar que la denuncia que esgrime la recurrente sobre la valoración de la prueba tenida en cuenta en la instancia está planteada en términos que la hacen admisible en el trámite procesal en el que nos encontramos.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la recurrida conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida (Ayuntamiento de Ontinyent), declarándose que la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - Ayuntamiento de Ontinyent-

Segundo.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Dª. Paulina y otros que figuran en el encabezamiento del escrito de interposición, contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta), dictada en el recurso contencioso-administrativo número 492/2013 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Ayuntamiento de Ontinyent- las costas de este incidente, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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