STS 429/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2016
Fecha27 Junio 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1285/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Fuenlabrada, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Diario ABC. S.L, representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril; siendo parte recurrida don Raimundo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Rubio Ruiz. No han comparecido don Vicente y don Luis Pablo . Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal,

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º.- La procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de don Raimundo , interpuso demanda de juicio ordinario para la protección del honor, contra don Vicente , don Luis Pablo y la entidad ABC, S.L y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

A- Se declare que los demandados han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el honor del demandante por medio de las noticias publicadas en fechas 22 y 23 de octubre de 2011, ya referidas y transcritas en el cuerpo de la presente demanda;

B- Se declare que la intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Raimundo le ha ocasionado graves daños morales en su propia consideración y en su intimidad personal y familiar, que deben ser indemnizado.

»C- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones

»D- Se condene solidariamente a los demandados solidariamente a indemnizar a D. Raimundo en la cantidad de SEIS MIL (6.000). EUROS;

»E- Se condene solidariamente a los demandados a dar al fallo de la Sentencia que se dicte la misma publicidad y difusión que tuvieron las noticias por cuyo medio se cometió la intromisión ilegítima;

»F- Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales».

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada, dando lugar a las actuaciones n.º 1285/2011 de juicio ordinario, emplazados los demandados y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, este presentó escrito de contestación interesando se dictara sentencia de acuerdo con las pruebas practicadas y preceptos invocados. Por su parte, los demandados Diario ABC, S.L., D. Luis Antonio (nombrado en la demanda " Luis Pablo y D. Vicente se personaron y contestaron a la demanda solicitando su desestimación con condena en costas al demandante.

En escrito de 7 de marzo de 2012, la parte demandada solicitó la acumulación al proceso de los autos que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Fuenlabrada con los números de proceso ordinario 1756/2011 y 42/2012, el que se siguen en este Juzgado n.º 1 de Fuenlabrada con el n.º 1437/2011 y el seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Fuenlabrada con el n.º 24/2012 , oponiéndose a la acumulación el demandante. Por auto de 11 de mayo de 2012 se dispuso no haber lugar a la acumulación solicitada y recurrida en reposición esta resolución fue desestimada por auto de 8 de junio de 2012.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado del mencionado Juzgado dictó sentencia el 8 de junio de 2011 con el siguiente fallo:

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declarar que el artículo publicado en la edición digital e impresa del diario ABC de 21 de octubre de 2011 bajo el título «Altos cargos de Fuenlabrada colocan a 64 familiares en el Ayuntamiento», en lo relativo a su hijo y a su yerno, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Raimundo .

»Segundo.- Condenar a Vicente , Luis Pablo y Diario ABC, S.L. a publicar a su costa el fallo de esta sentencia en el diario ABC en la edición del viernes de las ediciones impresa y digital, en la misma sección y con similares caracteres tipográficos.

»Tercero.- Condenar, solidariamente, a Vicente , Luis Pablo y Diario ABC, S.L. a indemnizar a Raimundo con DOS MIL EUROS 2000 euros.

»Cuarto.- No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales»

CUARTO

Interpuesto contra dicha sentencia por el demandante D. Raimundo y los demandados Diario ABC, S.L., D. Luis Pablo y D. Vicente sendos recursos de apelación, que se tramitaron con el n.º 924/2012 de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 15 de noviembre de 2013 con el siguiente fallo:

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Santamaría Caballero en nombre y representación de D. Raimundo y desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Diario ABC S.L., D, Vicente y D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 1 de Fuenlabrada con fecha 8 de junio de 2.011 , del que el presente Rollo dimana, debemos revocarla y la revocamos, y en su lugar, estimando como estimamos íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Luisa Santamaría Caballero en nombre y representación del citado D. Raimundo :

A) Debemos declarar y declaramos que los demandados Diario ABC S.L., D, Vicente y D. Luis Pablo han llevado a cabo una intromisión ilegitima en el honor del demandante por medio del artículo publicado en el Diario ABC el día 21 de octubre de 2.011;

B) Debemos declarar y declaramos que la referida intromisión le ha ocasionado graves daños morales en su honor que deben ser indemnizados;

C) Debemos condenar y condenamos a los demandados a indemnizar solidariamente al demandante en la cantidad de 6.000 euros;

D) Debemos finalmente condenar a los demandados a publicar en la edición impresa y digital del Diario ABC con la misma publicidad y difusión el fallo de esta sentencia; con imposición a los demandados de las costas causadas tanto en primera instancia como con motivo de la desestimación de su recurso, y sin que proceda hacer especial imposición de las causadas con motivo del recurso del actor apelante a ninguna de las partes».

QUINTO.- Contra la sentencia de apelación la parte demandada-apelada y apelante Diario ABC, S.L., D. Luis Pablo y D. Vicente interpuso ante el tribunal sentenciador recurso de casación al amparo del art. 477.2.1.º LEC .

El recurso de casación se componía de un motivo único fundado: «[...] infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate en el proceso, que en concreto son los artículos 18 y 20.1 a ) y d) de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional que los interpreta y aplica, en cuanto regulan el derecho fundamental al honor, por una parte, y los derechos fundamentales a la libre información y expresión, por otra [...]».

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, con la excepción de que por la parte recurrente solo se ha personado ante esta Sala el codemandado-recurrente Diario Abc, S.L. Por auto de 23 de septiembre de 2014 se acordó admitir el recurso interpuesto por Diario Abc, S.L.

Con fecha 7 de octubre de 2014, se presentó escrito por la representación procesal de la parte recurrente solicitando se le conceda plazo para subsanar error de trascripción detectado en su escrito de personación ante esta Sala, al no incluir como recurrentes a D. Luis Pablo y D. Vicente , a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente. Por su parte el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la estimación del recurso, por considerar «que la información suministrada, objeto del presente pleito, reúne las circunstancias legal y constitucionalmente exigidas para quedar amparada por la libertad de información, no siendo adecuado el juicio ponderativo realizado por la sentencia de instancia, que no se ha ajustado a la doctrina constitucional, y de esta Sala, al resolver el conflicto planteado»

SÉPTIMO

Por decreto de 4 de noviembre 2014 se declaró desierto el recurso de casación respecto de D. Luis Pablo y D. Vicente por no comparecer ante esta Sala, siendo recurrido el decreto en revisión, este fue desestimado por auto de esta Sala de 29 de abril de 2015 , de cuya parte dispositiva se solicitó aclaración por la representación de Diario ABC, S.L., que fue resuelta por auto de 14 de octubre de 2015.

OCTAVO

Por providencia de 27 de abril de 2016, se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso, señalándose para votación y fallo 1 de Junio de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Diario ABC, S,L recurre la sentencia que le condena a pagar a don Raimundo , junto a don Vicente y don Luis Pablo , la cantidad de seis mil euros y a publicar en la edición impresa y digital del diario el fallo de la sentencia, como consecuencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor por medio de un artículo publicado el 21 de octubre de 2011, del tenor literal siguiente:

"En el Ayuntamiento de Fuenlabrada todo queda en casa. O mejor dicho, todo queda en familia. El Consistorio que dirige el socialista Raimundo se ha convertido en la mejor oficina de empleo para los familiares de su equipo de Gobierno y del socialismo local. Mientras el municipio es uno de los más castigados por el desempleo, los políticos del PSOE han colocado a ¡¡62 familiares¡¡ en el Ayuntamiento. Todos ellos están repartidos por casi todas las áreas de gestión de la localidad. Sus sueldos suponen un desembolso anual, aproximado, de 2,5 millones de euros. Eso sin contar con los costes de la Seguridad Social, que también salen de las arcas del Ayuntamiento.......El actual alcalde tampoco se queda corto. Raimundo ha logrado que cuatro de sus familiares vivan también, de forma directa o indirecta, del Consistorio. El número uno de la lista del PSOE en este municipio ha colocado a su esposa, hija y yerno, además de tener a su hijo trabajando como ayudante de biblioteca en el centro Isaac Albeniz de Parla. Al menos hasta la pasada legislatura la mujer de Raimundo era jefe de negociado del Patronato de Cultura de Fuenlabrada mientras su hija era puericultora de la guardería municipal "El Molino". Por lo que respecto a su yerno, es liberado de UGT".

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se alega la infracción de los artículos 18 y 20 1 a ) y d) de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, por entender que no existe vulneración del derecho al honor siendo erróneo el juicio de ponderación que realiza la sentencia recurrida que considera que la información no es veraz y que no atiende al interés público de la noticia.

El recurso se desestima.

Dice la sentencia lo siguiente:

La información publicada no es veraz aunque se refiera a asuntos públicos o de interés general en cuanto que relata hechos que no son del todo ciertos. Resulta indiscutible que el artículo contiene informaciones que no se ajustan totalmente a la realidad tales como que " Raimundo ha logrado que cuatro de sus familiares vivan también, de forma directa o indirecta, del Consistorio. El número uno de la lista del PSOE en este municipio ha colocado a su esposa, hija y yerno " cuando resulta probado que ni su esposa fue colocada en el Ayuntamiento por el demandante ya que D.ª Josefina comenzó a prestar sus servicios como trabajadora no funcionaria del mismo 29 años antes de la fecha de publicación del artículo (año 1.982 s.e.u.o.), y el Sr. Raimundo fue nombrado Concejal en el año 1.983; ni su hija Dª Pilar fuera colocada por su padre en el Ayuntamiento pues trabaja como educadora en una guardería privada desde el 1 de septiembre de 2.008, aunque la misma reciba, como otras, subvenciones de los fondos municipales; ni su yerno D. Cornelio depende del Ayuntamiento porque es trabajador del sindicato UGT, institución completamente ajena al ente local aunque la esposa del Alcalde ocupe algunos cargos de representación en la comisión ejecutiva local del referido sindicato; ni menos aún su hijo, que trabaja para una biblioteca de Parla; de manera que en puridad, no se podía imputar al demandante "haber logrado que cuatro de sus familiares vivieran también, de forma directa o indirecta del Consistorio ", porque no es cierto, y una vez se comprobada la inexactitud de la noticia ampararse en que el artículo publicado tenía como finalidad difundir una situación de hecho como era que un considerable número familiares de los políticos locales del PSOE eran trabajadores del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Los citados errores no pueden ser calificados de accidentales e intrascendentes por el hecho de que al día siguiente de la publicación el Diario ABC se apresurara a publicar la nota de prensa emitida por el propio Ayuntamiento de Fuenlabrada en la que se rectificaban los datos inexactos publicados acerca de la esposa e hija del Alcalde..., los referidos errores pertenecen al núcleo esencial y sustancial de la publicación, y que el referido artículo contiene una clara imputación de que el Alcalde se prevalió de su cargo para colocar en el Ayuntamiento a su esposa, hija y yerno, lo que no es cierto, y conseguir que cuatro de sus familiares vivieran de manera directa o indirecta del mismo puesto que también su hijo trabajaba en la biblioteca de Parla, sin que se entienda la razón por la que se hace esta última referencia sin otras consideraciones que pudieran ligar el trabajo de su hijo al cargo del demandante. La eventual rectificación no libera por tanto al medio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por la difusión de una información que es objetivamente inexacta, aunque resulten veraces la designación de los puestos de trabajo de los familiares del demandante y no se aprecie ninguna expresión injuriosa o vejatoria, porque en estos casos no puede prevalecer la libertad de información sobre el detrimento que la información inveraz pudiera causar al honor del demandante

.

Pues bien, en primer lugar, la información no es veraz y nada tiene que ver con la publicación referida al resto de los concejales que también demandaron por la noticia publicada y que, al parecer, no vieron satisfechas sus pretensiones de que se viera reconocida una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Es cierto que la noticia en sí misma, y abstracción de su contenido, tiene interés público y mayor tendría si fuera cierto su contenido pues de interés es que alguien al frente de un ayuntamiento aproveche su cargo o condición para emplear o contratar a personas de su entorno o familiares, de difícil acceso a otras que carecen de esta oportunidad por ausencia o falta de relación con los concejales o con su alcalde. Y claro es que la veracidad no ha de ser absoluta y puede contener inexactitudes o errores, que no sean trascendentes para la esencia del caso ( STC 121/2002, de 20 de mayo ; sentencia del TS 26 de julio 2008 ). Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada. Por tanto es necesario que concurra un específico deber de diligencia en la comprobación de los hechos que debe ser proporcionado a la trascendencia de la información, para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz ( sentencia TS 13 de noviembre de 2012 ); deber inexistente en este caso.

En segundo lugar, el análisis de la prueba practicada y obrante en las actuaciones, refleja una realidad distinta de la que describe el artículo con relación al demandante, lo que se convierte en una absoluta desinformación a la que no se extiende la libertad de información. El artículo publicado no reúne las características objetivas que la hacen fidedigna, pues la información, por lo que a esta parte se refiere, no es cierta ni ayuda a formar una opinión pública libre y plural, todo lo contrario. Cierto es que el carácter público del afectado somete al interesado a la crítica política y social por motivo de la gestión realizada y le obliga a soportar un mayor grado de lícito perjuicio en su derecho al honor. Lo que no le obliga es a soportar una información que no es veraz y faltando la veracidad, no puede amparar la libertad de información el indudable ataque al honor.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC , en relación con el artículo 394.1 de la misma Ley , las costas del recurso de casación se imponen a la parte recurrente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por Diario ABC, S.L, contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2013 por la Sección 13º de la Audiencia Provincial de Madrid ; con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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