ATS, 1 de Julio de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:6273A
Número de Recurso4208/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal de "Aprovechamientos Hidráulicos Gallegos SA", "Fomento de las Energías Renovables 2001, SA", "Irixo Eólico SA", "Montouto 2000, SA" y "Minicentral San Miguel SL Sociedad Unipersonal" interpusieron recurso contenciosos-administrativo contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio. En el otro si de su demanda solicito como prueba documental el expediente administrativo y la extensión de la prueba pericial practicada en el procedimiento 498/2014 que se adjunta en soporte informativo.

Así mismo solicita que se acuerde la suspensión de la tramitación del presente procedimiento en tanto no recaiga sentencia en el recurso contencioso nº 498/2014 por concurrir un supuesto de prejudicialidad homogénea.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicitó que se tuviera por aportado el informe que adjuntaba con su contestación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LJ se recibe el procedimiento a prueba.

La reproducción de los documentos obrantes en el expediente en cuanto forman parte de la actividad administrativa plasmada en el procedimiento administrativo que se enjuicia no exige el recibimiento a prueba, pero en todo caso se tiene por incorporado el expediente.

Se tiene por incorporado el informe pericial practicado en el procedimiento 498/2014 aportada por la parte junto con su demanda

Así mismo se tienen por aportados los informes del IDEA de 17 de junio de 2015 aportados con la contestación a la demanda del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la solicitud de suspensión de la tramitación de este procedimiento hasta tanto en tanto no recaiga sentencia en el recurso contencioso nº 498/2014 por concurrir un supuesto de prejudicialidad homogénea, debe denegarse esta petición dado que el recurso 498/2014 ya ha sido señalado para votación y fallo el 21 de junio de 2016 por lo que no resulta necesaria la suspensión instada.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el procedimiento a prueba, acordando tener por aportado el expediente administrativo y los informes aportados por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

No ha lugar a la suspensión del presente procedimiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Diego Cordoba Castroverde

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