ATS, 16 de Junio de 2016
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2016:6254A |
Número de Recurso | 2895/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.
PRIMERO.- Por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 431/2013, sobre jubilación.
SEGUNDO.- Por providencia de 11 de diciembre de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: «No haber sido debidamente preparado el motivo segundo de casación (mediante el que se denuncia la vulneración del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana , y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la actual regulación estatal, que excluye del dictamen del Consejo de Estado los reglamentos organizativos), ya que no fue anunciado en el escrito de preparación ( artículo 93.2.a) LJCA en relación con el artículo 92.1 de la misma Ley y ATS de 20 de marzo de 2014, RC 3381/2013 )».
Este trámite ha sido evacuado tanto por el Abogado de la Generalidad Valenciana -parte recurrente- y por la representación procesal de D. Cesar - parte recurrida-.
Y por providencia de 23 de febrero de 2016 se concedió al Abogado de la Generalidad Valenciana el plazo de cinco días para que aclarara el escrito presentado con ocasión del trámite conferido para alegaciones sobre la inadmisión del segundo motivo de casación. Requerimiento que fue cumplimentado por escrito presentado el 9 de marzo de 2016.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO.- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cesar contra la resolución de 25 de octubre de 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Sagundo, por la que se desestima la solicitud del recurrente de prolongación de la permanencia del servicio activo.
SEGUNDO.- La Generalidad Valenciana articula el segundo motivo de casación al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA, denunciando la vulneración del artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la actual regulación estatal, que excluye del dictamen del Consejo de Estado los reglamentos organizativos.
Pues bien, tal como se apuntó en la providencia de 11 de diciembre de 2015, y reconoce la Administración recurrente en el trámite de audiencia concedido al efecto, este segundo motivo de casación carece abiertamente de fundamento, y ello por no guardar la debida correlación con el escrito de preparación, en el que únicamente se anunció que el recurso se interpondría por infracción del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.
Procede, pues, declarar la inadmisión del segundo motivo de casación, y ello de conformidad con lo establecido pro el artículo 93.2.a) LRJCA en relación con el artículo 92.1 de la misma Ley y ATS de 20 de marzo de 2014, RC 3381/2013.
En su virtud,
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) Inadmitir el segundo motivo del recurso de casación nº 2895/2015, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 431/2013.
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) Admitir a trámite el primer motivo de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia referida en el punto anterior y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforma a las normas de reparto de asunto.
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) Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados