ATS, 16 de Junio de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:6224A
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- Por D. Baldomero, en su propio y derecho, siendo posteriormente representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 2 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2015, dictada en el recurso número 539/2014, sobre asignación de destinos de dirección de oficinas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución de 27 de junio de 2012 de la entidad "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." (RR.HH.), sobre destinos en convocatoria para provisión de puestos de trabajo de dirección de oficinas.

SEGUNDO.- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.a) de la LRJCA, al tratarse de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de funcionarios públicos de carrera.

Frente a ello, la representación procesal del recurrente, sin combatir los razonamientos por los que la Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, en síntesis, alega lo que considera graves defectos en que incurre la Sentencia de instancia, adoleciendo de manifiesta incongruencia, reproduciendo a continuación lo que parece ser su escrito de preparación del recurso de casación.

TERCERO.- La sentencia que se pretende impugnar no es susceptible de recurso de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la LRJCA, al tratarse de una cuestión de personal al servicio de la Administración que no afecta al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, pues como tal no puede considerarse una sentencia que tan solo afecta al orden de prelación para pedir destinos y que no implica ni a la adquisición ni a la perdida de la condición de funcionario público que permanece inalterada, tratándose de una convocatoria interna, como se recoge en el Fundamento de Derecho primero de la Sentencia de 10 de noviembre de 2015, de la que trae causa el presente recurso.

Por otra parte, el recurso de queja está constreñido al examen de la recurribilidad de la resolución que se pretende impugnar, quedando al margen las cuestiones de fondo examinadas en la misma y las discrepancias de la parte recurrente con sus fundamentos, siendo irrelevante a estos efectos la invocación del artículo 88.1, apartados c) y d) de la LRJCA, que sólo puede invocarse para fundamentar un recurso de casación interpuesto contra una resolución susceptible de tal recurso.

CUARTO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción, su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra el Auto de 2 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictado en el recurso número 539/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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