ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2016:6153A
Número de Recurso1418/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Dada cuenta.

HECHOS

ÚNICO.- En la sentencia dictada el once de febrero del presente año, "FALLAMOS: 1º) No ha lugar al recurso de D. Rodolfo y Dña. María , contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 666/2004 , sostenido contra la Resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, dictada el 30 de enero de 2004, en expte. NUM000 , por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 11 de marzo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Homologación complementaria y modificativa del Suelo Urbanizable del Plan General Municipal de Polop de la Marina.2º) Ha lugar al recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la expresada sentencia. 3º) Desestimar el recurso contencioso de los demandantes en la instancia, salvo en lo relativo a la condición impuesta en las fichas de gestión de desdoblamiento de la V-70. 4º) Imponer las costas procesales, conforme se expresa en el último fundamento jurídico de la presente resolución (...)." que, textualmente, decía: "La estimación del recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana, determina, conforme al art. 139 LJCA , que no proceda realizar condena en costas en su recurso. La desestimación de todos los motivos planteados por los particulares recurrentes, comporta la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas, según establece el artículo 139.2 de la Ley esta Jurisdicción , si bien, como autoriza el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía, a la suma de dos mil euros más IVA, para cada una de las Administraciones personadas, dada la actividad desplegada para oponerse al recurso interpuesto."

Practicada tasación de costas a solicitud de la Sra. Letrada de la Generalidad Valenciana y de la Sra. Procuradora del Ayuntamiento de Polop de la Marina, se dictó Decreto el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el que se acuerda: "Aprobar las tasaciones de costas de fecha 30 de marzo de 2.016 (Generalitat Valenciana) y 7 de abril de 2.016 (Ayuntamiento de Polop), practicadas en las presentes actuaciones núm. 008 / 0001418 / 2014 que ascienden a la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) cada una, cantidades que deberán ser ingresadas en la cuenta de Consignaciones de esta Secretaría ..."; La parte recurrente solicitó la compensación de la deuda derivada por la condena en costas con la cantidad que tienen a su favor en el procedimiento 190/2010, que se sigue ante la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala viene declarando de modo reiterado, entre otros en auto de 16 de noviembre de 2006 -recurso de casación 6756/2001-, 2 de noviembre de 2007 -recurso de casación -5015/2004-, 7 de marzo de 2008 -recurso de casación 2 199/2008-, 9 de septiembre de 2010 -recurso de casación 4761/2005- y 18 de septiembre de 2014 -recurso de error judicial 15/2012- que atañe a la Administración la ejecución de los pronunciamientos judiciales de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de la misma, de modo que ha de resolverse por aquella la compensación que se postula, previo cumplimiento de los requisitos legales.

A lo anteriormente expuesto no obsta, continúan afirmado los autos citados, "lo dispuesto en el apartado 6° del articulo 106 de la Ley Jurisdiccional , que permite a cualquiera de las partes, solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra la recurrente, pues, como se mantiene igualmente en los autos antes citados, dicha solicitud deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de la función de hacer ejecutar la sentencia y demás resoluciones judiciales - artículo 103 de la L.J.C.A -".

Los expresados razonamientos, conducen a desestimar la petición de compensación solicitada.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del presente incidente comporta la imposición de costas a la solicitante, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 300,00 euros la cantidad máxima a reclamar por la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Polop de la Marina, por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la petición deducida por la representación procesal de D. Rodolfo y Dña. María , con imposición de las costas procesales causadas en los términos a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde. Jose Juan Suay Rincon, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Jose Navarro Sanchis, Jesus Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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