ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:6184A
Número de Recurso20456/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo pasado la Procuradora Doña María Ángeles González Rivero, en nombre y representación de Mario , presentó escrito por Registro Telemático, formulando denuncia contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en funciones Don Rubén por supuestos delitos de los artículos 451 y 502 del Código Penal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20456/2016 por providencia de 20 de mayo pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 3 de junio de 2016 en el que dice:

"El Fiscal estima competente a esta Excma. Sala conforme al art. 57.1 de la LOPJ , al denunciarse al Presidente del Gobierno, y procedente su archivo en tanto los hechos descritos en la denuncia no presentan caracteres de delito..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se presenta denuncia por la Procuradora Sra. González Rivero, en nombre y representación del Letrado del ICAM, DON Mario comunicando haber tenido noticia de la posible comisión de un delito tipificado en el art. 451 CP por el Presidente del Gobierno, a efectos de que esta Sala lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal "al que, al parecer, le ha pasado desapercibida su comisión" . En ella narra la revocación efectuada por RD 470/15 de la atribución a su Alteza Real la Infanta Doña Araceli de la facultad de usar el título de Duquesa DIRECCION000 , conferida mediante Real Decreto 1502/1997, refrendado por el Presidente del Gobierno.

SEGUNDO

Al presentarse la denuncia contra el Presidente del Gobierno, esta Sala conforme al art. 102.1 CE y 57.1.2º LOPJ es competente para su conocimiento.

TERCERO

De la denuncia se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y éste en su dictamen de 3 de junio pasado, estimó: "...procedente su archivo en tanto los hechos descritos en la denuncia no presentan caracteres de delito..." , esta Sala no puede más que compartir el dictamen del Ministerio Fiscal, al no se constitutivos del art. 451 CP que tipifica el delito de encubrimiento, ni de ilícito penal alguno los hechos que relata, por ello conforme al art. 269 de la LECrm, procede abstenerse de todo procedimiento y el archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar su competencia para conocimiento de la denuncia. 2º) Abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, archivando las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

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