ATS, 21 de Junio de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:6182A
Número de Recurso20379/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, dictó Auto con fecha 7 de abril de 2016 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra sentencia nº 50/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 recaída en el Rollo de apelación penal nº 8/2016 . Frente al mismo se anunció recurso de queja contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial arriba mencionada por el que se denegaba tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2016, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la procuradora Sra. Beatriz Castelo Gómez Barreda en nombre y representación de Clemente , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando motivos casacionales y con apoyo en los arts. 862 y 863 LECrim . Actúan como partes recurridas D. Fausto representado por la Procuradora Sra. Beatriz Castelo Gómez de Barreda y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 5 de abril de 2016, dictaminó en los siguientes términos:

La posibilidad de interponer recurso de casación por infracción de ley (motivo nº 1 del artículo 849), contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, fue introducida en el artículo 847.2 de la LECrim , por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta norma en su disposición transitoria única, dice que la "ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", que tuvo lugar, según establece su disposición final cuarta transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE (BOE de 6 de octubre de 2015).

En el presente caso, se interpuso recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca de fecha 19 de octubre de 2015 , en el Procedimiento Abreviado nº 310/2014, lo que motivó la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de fecha 22 de marzo de 2016 , ahora recurrida en casación.

Dado que el procedimiento penal fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y de acuerdo con lo que dispone su disposición transitoria única antes mencionada, interesamos de la Sala que proceda a decretar la inadmisión del recurso

.

4.- Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- No hay nada que añadir al cristalino razonamiento del Fiscal coincidente por otra parte con los argumentos tanto del auto atacado, como de la otra parte recurrida.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece con alguna excepción, entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada esta causa con anterioridad ha de estarse al régimen de recursos previgente que no autorizaba la casación en estos casos. La queja carece de fundamento. El art. 2.2 CP , en el que busca un apoyo el impugnante, se refiere a las normas sustantivas y no a las procesales. Además no es a priori favorable al reo. La igualdad procesal de armas impide entender que una misma resolución solo fuese impugnable por una parte (condenado) y no por las otras (acusaciones).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Campos Fragua, en nombre y representación de Clemente , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el día 7 de abril de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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