ATS, 17 de Junio de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:6181A
Número de Recurso20253/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo pasado esta sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala, 2º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de delito, con imposición de las costas al querellante y el archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Javier González Fernández, en nombre y representación de Aureliano , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de junio pasado interesando la desestimación del recurso de súplica y se confirme el auto que resolvió la inadmisión de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Aureliano ha presentado recurso de súplica contra el auto de 4 de mayo pasado, inadmitiendo a trámite la querella, alegando que por los mismos hechos y mismos delitos la Audiencia ha dictado auto de 25/5/16, en el expediente de extradición de su hermano Edemiro , declarando que no procede la extradición solicitada por Estados Unidos (copia del mismo se adjunta), sostiene en el recurso que existen con ello indicios de la comisión del delito de prevaricación, pues a su entender "refuerza sin duda de forma cualificada la sospecha de resolución injusta ".

SEGUNDO

La Sala, a la vista de las alegaciones de la parte querellante recurrente debe desestimar el recurso de súplica interpuesto al no desvirtuar las mismas razones y fundamentos tenidos en cuenta al dictar la resolución recurrida a la que debemos remitirnos, dado que la base del recurso es el auto que deniega la extradición de su hermano Edemiro , por hechos no idénticos a los que sustentaron la petición de extradición del querellante Aureliano , pues el mismo no aporta indicio racional de tipicidad del delito de prevaricación que permitan revocar el auto recurrido.- Así en el auto aportado, entre otras, se valora el "...grave proceso neurológico y psiquiátrico, con alteración de la capacidad cognitiva cuya causa etiológica está en una demencia vascular, lo afirma el doctor Héctor y no lo niega el médico forense. La diferencia entre la opinión de uno y otro médico es que para el primero ese deterioro cognitivo es moderado-severo, mientras que para el segundo es moderado-leve. Sin embargo esta diferencia no es tanta como pudiera parecer, cuando se constata alguna de las consideraciones y se pasa a las conclusiones a las que llega cada uno de ellos. Entre esas consideraciones, ambos coinciden en que el proceso que padece el reclamado es progresivo y que afecta a sus actividades de la vida diaria, que se encuentra desorientado, o que se constata un empeoramiento claro de sus síntomas neurológicos, así como en su aspecto cognitivo, y lo que es más fundamental, que precisa de la ayuda de una tercera persona para realizar las tareas cotidianas, hasta el punto que Don Héctor habla de una dependencia funcional absoluta, que dice, de esa ayuda, que sea constante, y con tendencia a las caídas que pone claramente en peligro su integridad. Y a lo que dicen los doctores hay que añadir que tiene reconocido por la Xunta de Galicia un grado de discapacidad de un 77 por ciento, que también, le reconoce la necesidad de asistencia de tercera persona. Los anteriores síntomas nos parecen de la suficiente entidad como para, al menos, cuestionar que esté capacitado, incluso para realizar un desplazamiento hasta EEUU en condiciones de normalidad, y no digamos para que, una vez en dicho país, puede ser objeto de una atención como la que se la puede dispensar en España, incluso, aunque quedara en libertad a su llegada fundamentalmente, porque no contaría con esa tercera persona de su entorno, como la que le presta asistencia aquí. Por lo tanto, se puede concluir que el enjuiciamiento de los hechos podría seguirse ante los Tribunales españoles, con el nivel de éxito similar al que pudiera tener ante los tribunales americanos, sin que el reclamado tenga que soportar unos riesgos para su salud consecuencia de sus padecimientos, lo que desaconseja su extradición, ante las eventuales repercusiones negativas que para su estado de precaria salud pudiera ello conllevar..." .

En consecuencia y conforme peticiona el Ministerio Fiscal el recurso de súplica se desestima y se confirma el auto de 4 de mayo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. González Fernández, en nombre y representación de Aureliano contra el auto de 4 de mayo pasado que inadmitió a trámite la querella interpuesta, que se confirma íntegramente, procediendo como estaba acordado al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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