ATS, 20 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:6082A
Número de Recurso20226/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 Valladolid, se dictó auto de 16/4/2015 , acordando declarar la falta de competencia objetiva para resolver, interponiéndose recurso de Apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia, que en Rollo 62/15, dictó auto de 22/12/2015 , desestimando la Apelación y confirmando la dictada en la instancia, frente a ella pretende interponer recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 02/02/2016 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 31/03/2016, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, escrito de la Procuradora Sra. Llorente Borreguero, en nombre y representación de Adolfo , personándose, e interesando designación de profesionales del Turno de Oficio. Designada la Procuradora Sra. Ramírez Navarro en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, formalizando este recurso de queja alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de legalidad Penal del art. 25 de la C.E .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en informe de 8 de junio pasado, dictaminó: "...Se interesa, por tanto, la desestimación del recurso..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación, denegada su preparación por auto de 02/02/2016 de la Audiencia Provincial de Segovia , frente al anterior dictado en Apelación, desestimando el recurso y confirmando la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, declarando la falta de competencia objetiva para resolver la petición del interno solicitando refundición de condenas.

SEGUNDO

Examinados los antecedentes que rodean este recurso de queja, aparece que: El Juzgado de Vigilancia Pentenciaria 1 de Valladolid, dictó auto declarando su falta de competencia objetiva frente a la solicitud del penado del CP de Segovia de que se le refundieran las condenas. El auto fue apelado ante la Audiencia Provincial de Segovia que dictó auto desestimando la apelación en fecha 22 de diciembre de 2015 . El penado presentó escrito por el que solicitó que se tuviera por preparado recurso de casación. La Sala acordó por auto de 2 de febrero de 2016 no tener por preparado el recurso de casación al estimar que no cabe dicho recurso. Frente a dicho recurso se ha interpuesto el presente recurso de queja.

La queja no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal. El propio recurrente señala en su recurso que el Juez competente para la refundición es el Juez que haya dictado la última sentencia, por tanto no el Juez de Vigilancia, como resolvió el mismo en el auto de 16/04/2015 al declarar su falta de competencia objetiva. No consta en el expediente del interno resolución alguna de refundición, sino un proyecto de refundición practicado por el Centro Penitenciario de Segovia. Por ello, ante la denegación por el Juzgado de Vigilancia de su competencia no cabe acudir directamente en casación.

Y es que el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional resulta evidente. Ello es así porque el art. 848 LECrimn., establece un sistema tasado en el que sólo procede el recurso de casación contra autos cuando la ley "lo autorice expresamente" y no existiendo artículo alguno de la LECrimn., ni ninguna otra disposición que autorice que contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra autos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria denegando un permiso, la denegación de la preparación era ajustada a derecho. Por ello procede la desestimación de esta queja y la interposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrimn.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Adolfo contra el auto denegatorio de la preparación de fecha 02/02/2016 de la Audiencia Provincial de Segovia , con interposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituído Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR