STS 80/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJACOBO LOPEZ BARJA DE QUIROGA
ECLIES:TS:2016:3038
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de junio de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación número 201-117/2015, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central de fecha 30 de junio de 2015 , en el Recurso Contencioso- Disciplinario Militar Ordinario número 077/14, por el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la hoy recurrida Sargento de la Guardia Civil doña Isidora , como autora de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme" prevista en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil ; y como autora de una falta leve consistente en "la negligencia en el cumplimiento de los deberes y obligaciones" prevista en el artículo 9.3 de la misma ley .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Lopez Barja de Quiroga

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013, el Director General de la Guardia Civil, acordó la terminación del Expediente Disciplinario número FG071/13, seguido a la Sargento de la Guardia Civil doña Isidora por una falta grave y una falta leve, imponiéndole las sanciones de "pérdida de destino", así como la de "dos días de haberes con suspensión de funciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora la Sargento de la Guardia Civil doña Isidora interpuso recurso de Alzada ante el Ministro de Defensa, que lo desestimó en todas sus partes y pretensiones, con fecha 27 de enero de 2014.

TERCERO

La hoy recurrida Sargento de la Guardia Civil Isidora , interpuso recurso Contencioso Disciplinario Militar ante el Tribunal Militar Central que se tramitó bajo el número CD-077/2014, solicitando en dicha demanda la estimación del recurso, se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, y proceda a rebajar la sanción impuesta a la de reprensión.

CUARTO

El Tribunal Militar Central poniendo término al mencionado recurso dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015 , cuya declaración de hechos probados es la siguiente:

"El día 23 de noviembre de 2013, la Sargento Isidora prestaba servicio de despacho de correspondencia en el Puesto de Bogarra, en horario de 09:00 a 14:00 horas, durante el transcurso del mismo llamó o se personó en el Ayuntamiento de Bogarra (no quedando este último extremo suficientemente acreditado), haciéndolo en su calidad de Sargento de la Guardia Civil, solicitando de la funcionaria que le atendió, Dña. Zulima , que realizara las gestiones pertinentes para la recogida de un perro abandonado que deambulaba por la localidad".

"El día 26 de noviembre de 2012, sobre las 09:55 horas, el Capitán Jefe de la 2ª Compañía de Albacete, D. Feliciano , recibió una llamada telefónica de la secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Bogarra, Dña. Carlota , en la que le comunicaba que la Sargento Comandante de Puesto de dicha localidad, Dña. Isidora ( NUM000 ), se había personado en dependencias del citado ayuntamiento, accediendo a la zona de acceso restringido reservada a las funcionarias, sin autorización previa de éstas, dando órdenes expresas de que le mostraran un documento, intentando manipular documentación custodiada y administrada por el personal de dicho Consistorio, de forma autoritaria, con empleo de palabras malsonantes, tono amenazador, ordenando cometidos a dichas funcionarias fuera de sus atribuciones, todo ello verbalmente sinq ue en aquel momento presentara documento alguno que legitimara su actuación y vestida de paisano".

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 077/14, interpuesto por la Sargento de la Guardia Civil doña Isidora contra la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 27 de enero de 2014, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director de la Guardia Civil de 11 de julio de 2013, que impuso a la demandante dos sanciones: una de PÉRDIDA DE DESTINO como autora de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme", prevista en el artículo 8, apartado 6, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; y otra de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como responsable en igual concepto de autor de una falta leve consistente en "la negligencia en el cumplimiento de los deberes y obligaciones", prevista en el artículo 9, apartado 3, de la citada Ley orgánica.

II) Revocamos dichas resoluciones, por haberse dictado sin prueba suficiente, en cuanto imponen a la demandante la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO como autora de la expresada falta grave.

De la documentación militar de la demandante deberá desaparecer toda mención relativa a dicha sanción.

Por los órganos competentes de la Guardia Civil se procederá a reintegrar a la recurrente en el destino que ocupaba al dictarse la resolución disciplinaria de primera instancia que parcialmente anulamos, si a su derecho conviniere, así como al abono de cualesquiera gastos que se acrediten en fase de ejecución de sentencia derivados directamente de la ejecución de sanción anulada, con el interés legal desde el día de la ejecución de dicha sanción hasta la fecha del efectivo reintegro.

III) Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso en todo lo demás, confirmando las resoluciones impugnadas en la parte que imponen a la demandante la sanción de DOS DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autora de la falta diciplinaria leve antes citada.

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, el Abogado del Estado, mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Central el 7 de julio de 2015, anunció su intención de interponer recurso de casación contra la mencionada sentencia, lo que se acordó en Auto dictado por dicho Tribunal con fecha 21 de julio de 2015, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta Sala en el plazo improrrogable de treinta días y ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales.

SÉPTIMO

Personado ante esta Sala el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Supremo el día 3 de noviembre de 2015, formalizó el anunciado recurso de Casación en base al siguiente motivo:

Único.- Infracción, por aplicación indebida del art. 24.2 de la Constitución e infracción, por no aplicación, del art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , como consecuencia de la apreciación no razonable de la prueba obrante en el expediente FG071/13.

OCTAVO

De la demanda se dio traslado a la Procuradora doña Guadalupe Moriana Sevillano, representante de la Sargento de la Guardia Civil doña Isidora que mediante escrito de fecha 29 de abril de 2016 y dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso y confirmando la sentencia que recurre el Ilmo Sr. Abogado del Estado.

NOVENO

Admitido y concluso el presente recurso, no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, por providencia de fecha 24 de mayo de 2016, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio siguiente, a las 11:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

La presente sentencia ha sido dictada por el Ponente con fecha 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpone recurso de casación contra la sentencia nº 144, de 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Militar Central, en base a un motivo único, consistente en la no aplicación del art. 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , como consecuencia de la apreciación no razonable de la prueba obrante en el expediente.

El recurrente considera que las manifestaciones de dos testigos no están dotadas de verosimilitud suficiente; no deben ser tenidas en cuenta y sí, en cambio, las de otros testigos, por lo que debe modificarse el hecho probado. Sin embargo, este Tribunal considera que el Tribunal de instancia ha realizado una apreciación correcta de la prueba testifical obrante en el expediente, sin que pueda tildarse de ilógica o irracional, pues ante testimonios contradictorios considera que juega a favor de la sancionada el principio in dubio pro reo . No se han puesto de manifiesto, ni aparecen acreditadas en el expediente razones para considerar que los dos testigos a que se refiere el recurrente no deban ser tenidas en cuenta. Además, la sentencia también tiene en cuenta la declaración del Capitán jefe de la Compañía de Albacete, conforme a la cual las relaciones personales de la Sargento Isidora y las autoridades locales y el personal del Ayuntamiento de Bogarra eran notoriamente malas. En otras palabras, a las declaraciones contradictorias, se añade -como hecho cierto- esta circunstancia.

Por consiguiente, el motivo no puede prosperar y el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Las costas deber declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central número 144 de fecha 30 de junio de 2015 , sentencia que confirmamos íntegramente. 2. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Angel Calderon Cerezo Javier Juliani Hernan Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia Jacobo Lopez Barja de Quiroga

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