ATS, 27 de Junio de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:5941A
Número de Recurso4516/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal de "Sociedad Promotora Bilbao Gas Hub SA" (IBGH) interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. En el otro si de su demanda solicito como prueba documental la reproducción de los documentos contenidos en el expediente y que se tuvieran por aportados los documentos que acompaña con su demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicitó que se tuviera por aportado el informe que adjuntaba con su contestación.

TERCERO

La entidad MIBGAS SA se opuso al recibimiento a prueba solicitado por la demandante al no expresar los puntos de hecho, pero solicitó el recibimiento a prueba del proceso ella misma solicitando como medios de prueba, los siguientes:

- Documental. Se tengan por aportados los documentos que adjunta con la contestación.

- Documental se requiera a la parte actora para que exhiba el libro registro de los socios y el acuerdo entre los socios de IBGH relativo a la gestión y gobierno de la sociedad, con la finalidad de acreditar que mientras MIBGAS es una sociedad abierta no controlada por ningún accionista o grupos de accionistas, la empresa IBGH es una sociedad cerrada y, en su caso, gestionada por un núcleo duro de socios.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la LJ se recibe el procedimiento a prueba.

La reproducción de los documentos obrantes en el expediente, en cuanto forman parte de la actividad administrativa plasmada en el procedimiento administrativo que se enjuicia, no exige el recibimiento a prueba, pero en todo caso se tiene por incorporado el expediente. Así mismo, se tienen por aportados los documentos incorporados por la parte demandante, por el Abogado del Estado y por MIBGAS con sus respectivos escritos.

Se deniega, sin embargo, la prueba documental solicitada por MIBGAS consistente en que se requiera a la parte actora para que exhiba el libro registro de los socios y el acuerdo entre los socios de IBGH relativo a la gestión y gobierno de la sociedad, con la finalidad de acreditar que mientras MIBGAS es una sociedad abierta no controlada por ningún accionista o grupos de accionistas, la empresa IBGH es una sociedad cerrada y, en su caso, gestionada por un núcleo duro de socios. Y ello por resultar irrelevante dicha prueba en relación con los motivos de impugnación debatidos en este recurso.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el procedimiento a prueba, acordando tener por aportado el expediente administrativo y los documentos incorporados por la parte demandante, por el Abogado del Estado y por MIBGAS con sus respectivos escritos. Denegar la prueba solicitada por MIBGAS consistente en que se requiera a la parte actora para que exhiba el libro registro de los socios y el acuerdo entre los socios de IBGH relativo a la gestión y gobierno de la sociedad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Diego Cordoba Castroverde

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