ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:5942A
Número de Recurso3569/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictada en el recurso núm. 490/2012 , en materia de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte recurrida -BANKINTER S.A.- mediante escrito fechado en este Tribunal el 22 de diciembre de 2015, unido al rollo de casación, se opuso a la admisión del recurso de casación preparado por el ABOGADO DEL ESTADO por indeterminación y falta de concurrencia de los motivos en que se funda el recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de BANKINTER S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de octubre de 2012 que estimó en parte las reclamaciones económico administrativas deducidas contra el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2003, por importes totales respectivos de 10.690.938,40 euros y de 9.243.845,55 euros.

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso preparado por el Abogado del Estado opuesta por la parte recurrida, pues, a juicio de esta Sala, el escrito de preparación del recurso de casación del ABOGADO DEL ESTADO satisface plenamente las exigencias del artículo 89.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el 86.4) del referido Texto legal , en la forma en que han sido interpretados por este Tribunal, por todos autos de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010), y reiterado, entre otros, en los Autos de esta misma Sala de 8 de septiembre de 2011 ( RC 440/2011) y de 6 de octubre de 2011 ( RC 930/2011 ); en efecto, el escrito contiene : 1º) los requisitos formales exigidos (este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia, requisitos todos ellos que constan en el escrito de preparación del recurso de casación del Abogado del Estado ) ; 2º) los motivos por los que se interpondrá el recurso, concretamente, los previstos en los ordinales c ) y d) del artículo 88.1) LJCA y 3º) los preceptos legales que se consideran infringidos al amparo del apartado c) y d) del precepto referido.

Además, debe hacerse constar que el ABOGADO DEL ESTADO no desarrolló en el escrito de interposición el motivo anunciado en la preparación al amparo del apartado c) del artículo 88.1) LJCA ).

Además, debe hacerse constar que en la medida en que la sentencia impugnada ha sido dictada por la Audiencia Nacional, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 89.2) en relación con el 86.4) LJCA , y en consecuencia no es exigible el juicio de relevancia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictada en el recurso núm. 490/2012 , con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda, de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR