ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:5937A
Número de Recurso3921/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Yagüe Gómez-Reino, en nombre y representación de VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN SAU y REALIA BUSSINES S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de julio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 410/20 11 (y acumulado 278/2012), sobre urbanismo. Se han personado como partes recurridas la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 15 de marzo de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso, por carencia de fundamento, opuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, en su escrito de personación de fecha 1 de febrero de 2016. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente, según Diligencia de ordenación de fecha 19 de abril de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Vicenç de Montalt, y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generalitat de Catalunya de 5 de septiembre de 2012, estimando en parte el requerimiento previo formulado por el ayuntamiento contra el anterior acuerdo y efectuando determinadas modificaciones en las prescripciones antes impuestas.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de una de las partes recurridas ---el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt--- por carencia de fundamento, porque no se produce vulneración del artículo 140 CE ni de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, no pueden tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN SAU y REALIA BUSSINES S.A. contra la Sentencia de 8 de julio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 410/2011 (y acumulado 278/2012 ); y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR