ATS, 8 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:5867A
Número de Recurso20802/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito remitido por Franco , interno en el Centro Penitenciario de Monterroso, interesando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 11 de noviembre el archivo de plano, informando al interno la necesaria intervención de profesionales y forma de solicitar la asistencia jurídica gratuita para iniciar procedimiento. Designados a su instancia, el Procurador Sr. Valero Sáez en su nombre y representación presentó, vía lexnet, en el Registro General de este Tribunal escrito de 22/4/16 interesando la autorización, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, de 26/6/12 dictada en el JO 531/09 que condenó al hoy solicitante por un delito de atentado contra agente de la autoridad con instrumento peligroso y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, dictada el 6/6/14 por la Sección Segunda en el Rollo 245/13 , que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia; se apoya en el art. 954 d) de la LECrm en base a las siguientes pruebas, Acta del juicio ante el Juzgado de lo Penal, que viene a corroborar la imposibilidad de identificación del vehículo y conductor y a tal fin solicita prueba topográfica y luminotécnica del lugar donde ocurren los hechos, que acreditarían la falta de visibilidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de mayo, dictaminó:

"...lo alegado, no constituye más, que la petición de una prueba que pudo haberse propuesto, en el juicio y no se hizo, y que en definitiva su práctica, dados los hechos declarados probados ni evidenciarían ahora la inocencia del condenado, ni la hubieran evidenciado de haberse practicado en su momento, pues la identificación que en este momento procesal se pretende cuestionar, fue plena y absoluta, no solo por la declaración de los agentes de la autoridad, sino porque tras la inmediata persecución del vehículo con el que intentó atropellar al agente, fue detenido el condenado..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Franco condenado por el Juzgado de lo Penal por atentado contra agente de la autoridad, sentencia confirmada en apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954 d) LECrm y alega que fue condenado por delito de atentado con instrumento peligroso, cuando de las pruebas practicadas en el juicio, resultaba imposible la identificación del vehículo y conductor, interesando para el total esclarecimiento de los hechos, la práctica de una prueba topográfica y de luminosidad del lugar donde ocurren los hechos, que podrían llevar a la absolución por el delito de atentado y a una posible condena por delito de desobediencia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por dos razones, la primera no es de aplicación el art.954 d) que cita en su redacción dada por la Ley 41/2015 que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, en tanto que la misma contiene una Disposición Transitoria Primera que expresamente dispone que sus preceptos solo son aplicables a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que no es el caso, luego su situación se refiere al art. 954.4º LEcrm en su redacción anterior a la reforma, que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello porque las fuentes de prueba que ofrece no pueden considerarse nuevas ni de ellas se deriva la inocencia del solicitante, la petición que ahora efectúa de una prueba topográfica y luminotécnica del lugar de los hechos, pudo haberse propuesto como tal por su defensa en el plenario, pero es que la misma no evidenciaría la inocencia del solicitante pues su identificación fue plena y absoluta, no solo por las declaraciones de los agentes, sino porque además tras la inmediata persecución del vehículo con el que intentó el atropello del agente, fue detenido el hoy solicitante condenado.

En definitiva lo pretendido por el hoy solicitante es una nueva valoración de la prueba, ajena al juicio revisorio que pretende, por ello al no encontramos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR A AUTORIZAR A Franco la interposición de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/6/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en el JO 531/09 y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo 245/13 de 6/6/2014 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Joaquin Gimenez Garcia

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